Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 037992/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37992/2017 AVILA, D.E. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019.-MIV VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 62/73, replicado por la contraria a fojas 75/76, contra la sentencia de fojas 58/59; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 58/59 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó

    la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/2013, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 62/73 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En esa oportunidad, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (Ley Nº 21.965, y los Decretos Nº 1866/83 y Nº 2140/2013), en sentido contrario a su pretensión.

    Asimismo, tildó al pronunciamiento de arbitrario, y un presjuzgamiento por parte de los sentenciantes respecto a la interprestación delo suplementos creados por decreto.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 75/76 no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30010583#248611076#20191204152410518 establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (v. páginas 135 a 136).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re:

    Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.

    ; “Macamter S.A. y Otro c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Causa Nº

    33.920/2015/CA1-CS1, del 25/04/2017 y “M., I.O. c/ EN Mº Defensa - Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, causa Nº 70876/2017/CA1-CS1, del 19/06/2019, entre...

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