Averiguación Pta. Inf. Ley 23.737
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nº 24.338.-
"Averiguación pta. inf. ley 23.737" FUNDAMENTOS-
JF. R.Gallegos.-
modoro R., 13 de marzo de 2009.-
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° 24.338, caratulada "Averiguación pta.
inf. ley 23.737", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, los fundamentos del veredicto emitido en la audiencia celebrada el 03/03/09.
Y CONSIDERANDO:
a) Que a fs. 74/76 el juez federal dictó
el procesamiento de L.A.A.R. en orden al delito de tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 14, 2°
parte, ley 23.737), y mandó a embargar sus bienes por la suma de $
100, decisión que la defensora oficial ante el TOF de Río Gallegos apeló a fs. 87/88vta., concediéndose el recurso a fs. 89.
Que la defensa oficial actuante ante la anterior instancia peticiona la nulidad de todo lo actuado y el sobreseimiento de su asistido, por considerar que existen vicios de procedimiento que invalidan la actividad policial, y todos los actos posteriores que son su consecuencia directa.
Que en especial considera que el acta que documenta el secuestro del material estupefaciente en poder de A.R. no es válida, al haberse convocado como testigos de actuación a dos personas que estaban incapacitadas de hacerlo por encontrarse con los sentidos alterados, o intoxicados ("mareados"
sic ).
a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 95 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial insistió en los planteos de mención,
en el sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.
Que, por su parte, el fiscal general,
presente también en la audiencia de marras, aboga por el rechazo de la nulidad deducida y la confirmación del auto apelado, por considerar que el estado de inconciencia de los testigos alegado por la defensa no es tal, puesto que al declarar en sede judicial siete meses después recordaban detalles precisos del procedimiento.
Que el estado de inconciencia del que habla el art. 141 del C.P.P.N. no se verifica en el caso si los testigos tenían conciencia de tiempo y de lugar, y recuerdan los pormenores del acto. Destaca que inconciencia es no tener conciencia de nada.
Que por último, destaca que lo único de lo que deben dar fe los testigos es que el material secuestrado se encontraban en poder del imputado, circunstancia reconocida por ambos en sus testimonios de fs. 61/vta. y 62/vta.
Que expuestos los antecedentes del caso, la Dra. H.L.C. de H. dijo:
Que en lo que atañe al planteo de nulidad dirigido a invalidar el acta que documenta el secuestro, considero que no ha habido vulneración de garantías constitucionales que pudieran hacer viable la pretensión de la recurrente.
Que en ese sentido, corresponde señalar que los vicios que...
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