Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 049670/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 49670/2015/CA1: “AVASCAL, CAROLINA ANDREA Y OTROS /

EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “AVASCAL, CAROLINA ANDREA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 80/83vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condeno a la demandada a incluir dentro del concepto “haber mensual” las sumas reconocidas por el decreto 2140/13 (y su actualización dispuesta por su par 813/14) con carácter bonificable; y a abonar las diferencias salariales devengadas desde que los mismos fueron otorgados, hasta el 30/05/17 (cfr. decreto 380/17).

    Agregó, además, que las diferencias salariales devengarían intereses, desde que cada una fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago (conf.

    arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91).

    Finalmente, impuso costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación a fs. 84 y 86, que fueron concedidos libremente a fs. 85 y 87, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 90/96, que no fueron replicados por su contraria (v. informe obrante a fs.

    108).

    Por su parte, los actores hicieron lo propio a fs. 98/100, que tampoco fueron contestados por su contraparte v. fs. 109.

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y sus ampliatorios, encuentran adecuada respuesta en las conclusiones que esta Sala desarrolló in re “J., M.E. y otro c/ Mº de Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #27480481#244465249#20191010115321774 Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y “C., José

    Víctor y otros...

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