Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Marzo de 2023, expediente FRE 031000153/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000153/2011

AVALOS, U. c/ ESTADO NACIONAL-MRIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS-SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 03 de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVALOS, U. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” expediente N° 31000153/2011CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

1) El Sr. Juez de la anterior instancia, en fecha 11/10/2019,

hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó al Servicio Penitenciario Federal incorpore al rubro “sueldo” del actor, integrando la base de cálculo sus adicionales transitorios creados por los Decretos Nº

1275/05, 1223/06, 872/07, 861/07, 884/08 y 752/09 atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable”; debiendo liquidarse los correspondientes retroactivos, teniendo en cuenta las sumas percibidas como producto de la medida cautelar acordada en autos. De conformidad con lo expuesto en el considerando pertinente, los retroactivos resultantes deberán liquidarse con los alcances y especificaciones ordenadas por la CSJN en los fallos “Borkejo”, “Salas”, “Z.” e “I.C., a partir del 16/05/2006 y hasta el 01/03/2015 (entrada en vigencia del Decreto 243/15). Dispuso que el crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Rechazo la incorporación al rubro sueldo de los suplementos y compensaciones establecidos por el Decreto 2807/93. Impuso las costas a la vencida posponiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano liquidador del Servicio Penitenciario Federal.-

2) D. con dicho pronunciamiento, en fecha 16/10/2019,

el S.P.F. interpone recurso de apelación, el que fue concedido en fecha 21/11/2019.

Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente expresa agravios en fecha 03/05/2021, los que fueron replicados por la parte Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

actora el 13/05/2021 en base los argumentos a los que remito en honor a la brevedad.-

Sostiene que el fallo le causa agravio en tanto, al constituir una unidad lógico-jurídica, requiere que la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación,

recaudo que no consulta el decisorio en crisis el que, además, omite considerar cuestiones oportunamente propuestas por su parte para la adecuada solución del juicio y hace una interpretación del Decreto 2807/93

que –reputa- no se ajusta ni a su letra ni a su espíritu, sin declarar su inconstitucionalidad.-

Efectúa un análisis de los distintos suplementos particulares del Decreto 2807/93 –arts. 1° a 4°- (“por funciones jerárquicas de alta complejidad”, “por responsabilidad por cargo o función”, “por mayor dedicación” y “por servicios de constante imprevisibilidad”), consignando los requisitos establecidos para percibirlos, lo que justifica –a su entender- el carácter con que fueron creados. Afirma la inatinencia de los precedentes invocados (analiza los fallos “M., P., “P.,

M. y “Costa, Emilia”), por lo que considerar a los suplementos como generales –no le otorga tal carácter- ni como remunerativos y bonificables.

Se agravia también, de la imposición de costas a su parte,

solicitando que en caso de que confirme el decisorio recurrido, se impongan las costas en el orden causado.-

Solicita que a los fines de practicar la correspondiente liquidación se tenga en cuenta los precedentes de la C.S.J.N. “ZANOTTI” e “IBAÑEZ”.-

Denuncia estructura retributiva (decreto 243/15) –derogado–

manifiesta que con fecha 25-2-2015, el Poder Ejecutivo ha dictado el mencionado decreto mediante el cual se fija el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal. La circunstancia sobreviniente precedentemente relacionada determina que, a partir del 1 de marzo de 2015, el importe del haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal se habrá de liquidar según lo detalla la Planilla que conforma el Anexo

I.-

Informa asimismo la nueva escala retributiva prevista por el D.. 586/19, sosteniendo que el mismo decreto tiene por objeto establecer el compromiso histórico de trasparentar y recomponer la estructura del régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal,

reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su Fecha de firma: 03/03/2023

actividad. El nuevo régimen retributivo Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA no sólo crea un nuevo régimen Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

jurídico sino que deroga íntegramente el marco normativo sobre el cual se sustentó la causa pretendí de las pretensiones principal y cautelar del actor.-

Deja planteado el Caso Federal y formula petitorio de estilo.-

3) Previo a resolver el recurso deducido debe tenerse en cuenta el principio sentado en punto a que las sentencias deben reparar en las modificaciones introducidas por nuevas normas que se dicten durante el proceso en tanto configuran circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso y han sido invocadas por alguna de las partes.

Es conocida jurisprudencia de la CSJN que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf.

Fallos 306:1160; 318:2438; 325:28 y 2275; 327:2476; 331:2628; 333:1474;

335:905; causa CSJ 118/2013 (49- V)/CS1 “V., C.G. c/I.A.P.O.S. y otros sobre amparo”, sentencia del 27/05/14).-

4) Sentado lo anterior, a la hora de decidir debo señalar que procede tratar de manera conjunta los primeros agravios, estableciendo la fundabilidad del reconocimiento por parte del juez de la instancia anterior del carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones fijadas por los decretos en cuestión, realizando un análisis del marco legal que regula las relaciones planteadas en la causa y una reseña de fallos del Alto Tribunal, la cual es sentada jurisprudencia aplicable al caso de marras y seguida por este Tribunal, lo que implica establecer ciertas aclaraciones y determinar la suerte del presente recurso.-

Marco Normativo:

En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, modificatoria de la originaria Ley 17.236), el Poder Ejecutivo creó, a través de los arts.

1, 2, 3 y 4 del Decreto 2807/93, suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables (art. 7°), para el personal “en actividad”, en consideración a las exigencias a que se vea sometido. Así

creó los suplementos “por funciones jerárquicas de alta complejidad”, “por responsabilidad por cargo o función”; “por mayor dedicación”; “por servicios de constante imprevisibilidad”, asignándose diferentes coeficientes en atención a la tarea efectuada, los que son expuestos en la planilla anexa al decreto respectivo.-

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Asimismo es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados por el mencionado Decreto 2807/93 fueron modificados e incrementados por los decretos posteriores Nos. 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09

que actualizaron los porcentajes de los suplementos señalados, hasta su derogación por medio del Decreto 243/15.

El Poder Ejecutivo a través del decreto señalado (vigente desde marzo de 2015) fijó una nueva escala de haberes para el personal del SPF

(art. 1) y creó, a través de los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 distintos suplementos, compensaciones y bonificaciones para el personal en actividad, en consideración con las exigencias que detalla la normativa.

Así creó el suplemento particular por “Responsabilidad Jerárquica”; la bonificación “Complementaria por Grado”; el suplemento general “Por Estado Penitenciario”; la compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”

(art. 5); la compensación por “Fijación de Domicilio” (art. 6); la compensación por “Gastos de Representación” (art. 7); la compensación “Apoyo Operativo” (art. 8) y la compensación por “Material de Estudio y Vestimenta”, asignando diferentes coeficientes (%) y sumas fijas, en atención a la jerarquía (situación de revista) y las tareas efectuadas,

los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto respectivo.-

Por otro lado es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados por el D.. 243/15 fueron modificados e incrementados por decretos posteriores: por D.. PEN 970/15, Resolución 543/2016 del Ministerio de Justicia y DD.HH. (ratificada por D.. 1261/16), Resoluciones N° 586-

E/2017 y 864/2018 y Resolución Conjunta del Ministerio de Justicia y Hacienda N° 1/2019 (ambas ratificadas de manera conjunta por el D..

366/19), que reprodujeron el mecanismo previsto en el D.. 243/15,

ajustando la...

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