Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 18 de Junio de 2019, expediente FRE 017512/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 17512/2018 AVALOS, PATRICIO c/ANSES s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 18 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVALOS, PATRICIO C/ANSES S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº 17512/2018, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña; Y CONSIDERANDO:

1) Antecedentes: El Sr. P.A. solicita medida cautelar (fs. 10/16) contra un acto de la Administración N.ional de la Seguridad Social que retiene su beneficio jubilatorio (concedido el 29/01/18) por encontrar dicho organismo irregularidades en los aportes y contribuciones que se le hicieran.-

Manifiesta que tiene 66 años a la fecha de solicitar la medida, que por padecer la enfermedad del Mal de Chagas cobraba una pensión no contributiva a la cual renunció a los fines de obtener su jubilación por los años trabajados y aportados, y adhiriéndose al Régimen de Regularización Voluntaria de la Ley 24.476 pretende acceder al beneficio jubilatorio que por ley le corresponde.-

Que renunció a su pensión el 12/04/17 e inició el plan de facilidades de pago conforme Resolución N° 884/06. El 29/01/18 le notifican que le fue otorgado su beneficio jubilatorio con retroactividad al 22/03/17. Que luego, al notificarle que la jubilación le fue concedida, le informan que el pago será retenido preventivamente (mensual 03/18)

porque surgen irregularidades con el empleador G.M.E. ya que se encontraba inhibido y no efectuó la transferencia de aportes en los períodos trabajados conforme el SIPA.-

Que en mayo de 2018 la U.S.P. solicita se levante la retención sobre su beneficio informando el cumplimiento de los controles de rigor y por haber acompañado su parte los recibos que le fueron solicitados a los fines de las averiguaciones sobre su relación laboral con el empleador inhibido.-

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #32900032#237401594#20190618084513649 Que a la fecha de solicitar la medida cautelar (22/11/18), ANSES no levanta la retención sobre su haber a pesar de haberlo solicitado reiteradamente, por lo que se encuentra sin ingresos, enfermo y sin cobertura médica, viviendo de la caridad de vecinos.-

A fs. 18/21 el J. a quo hizo lugar a la medida cautelar interpuesta, ordenó a la ANSES proceda a la rehabilitación del beneficio jubilatorio N° 15-0-99296760 del Sr. A., previa caución juratoria.-

A fs. 33/35 apela el organismo demandado ANSES y sus agravios pueden sintetizarse en los siguientes:

- que el planteo formulado por el actor se confunde con el fondo del asunto, lo que conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - que no se tiene en cuenta el principio de legitimidad de los actos administrativos, dejando de lado el J. lo que expresamente disponen los arts. 14 inc. d) y 15 in fine de la Ley 24.241; - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende el accionante; - en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora”; - el aquo se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; - adopta una decisión sin siquiera haber tomado vista del expediente administrativo, ya que ANSES todavía no concedió el beneficio jubilatorio al actor porque el trámite no está concluido, sino que se encuentra pendiente de...

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