Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 23 de Agosto de 2023, expediente FRE 011003597/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11003597/2009

AVALOS, F.M. Y OTROS c/ GENDARMERÍA

NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 23 de agosto de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVALOS, F.M. Y

OTROS CONTRA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº FRE

11003597/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia, y

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. En fecha 11/03/2021 la jueza de primera instancia dictó

    sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los

    actores. Ordenó a Gendarmería Nacional que incorpore al rubro “sueldo”

    y/o “haber mensual” de los mismos, en forma retroactiva contando cinco

    años anteriores a la interposición de la demanda (14/10/2009) como

    remunerativos y bonificables, los suplementos, compensaciones y/o

    adicionales creados y actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05,

    1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 a partir del 01/07/2005 que le

    corresponderían percibir de encontrarse en actividad en el cargo que

    detentaban a su fecha de pase a retiro, los que deberán integrar las base de

    cálculo para la determinación de los haberes de pasividad; con más los

    intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y

    hasta su efectivo pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente fijado

    por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “I.C. José

    Benito y otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120,

    XLVIII, del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    se practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores

    a los que éstos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los

    decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al

    reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la

    incorporación al Haber Mensual de las Asignaciones establecidas por los

    Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto

    1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el

    Decreto 1490/02, como integrante del REGAS. D.. 1081/05, 1081/93 –

    Resolución 1459/73 conforme considerandos. Impuso las costas a la

    demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la

    oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme

    la presente, practique planilla.

  2. Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado

    deduce recurso de apelación el 16/03/2021, el que fue concedido libremente

    y con efecto suspensivo el 26/07/2021.

    Radicada la causa ante esta Cámara el 15/12/2021, el

    recurrente expresa agravios el 21/12/2021. Los mismos no fueron

    replicados por la parte contraria llamándose Autos para Sentencia el

    16/02/2022.

    La recurrente circunscribió los agravios a la imposición de

    costas.

    Al efecto solicita se revoque la sentencia de anterior grado

    imponiéndolas en el orden causado teniendo en consideración lo novedoso

    de la cuestión debatida. Señala precedentes del Alto Tribunal en apoyo de

    su postura (“Borejko”, “Salas”, “Z.” e “I.C.”).

    Señala la posibilidad existente de eximir del pago de las

    costas del proceso a la parte que fuera vencida en base a la aplicación del

    inc. 2 del art. 68 de CPCCN, la que es de carácter restrictivo debiendo

    responder dicha circunstancia a hechos que obrando en autos determinen

    sin lugar a dudas, en forma específica e irrefutable las distintas

    circunstancias que puedan llevar al Juez a eximir del pago de las costas a la

    parte vencida, de otra manera se estaría perjudicando a la parte cuya

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    postura hubiera sido reconocida al pronunciarse el juzgador, según lo

    manifestara la Corte Suprema al sostener que:"...lesiona las garantías

    constitucionales de propiedad y defensa en juicio, la decisión que hizo

    lugar a la acción e impuso las costas en el orden causado con la de pautas

    tan genéricas como "la complejidad de las cuestiones involucradas y sus

    particularidades", lo que constituye un apartamiento infundado del

    principio general que consagra el art. 68 del C.P.C.C.N." (Cia. S.P. de

    fabricación de azúcar S.A. s/ Quiebra JA 5955, DEL 18/10/95).

    Por lo demás, se agravia de los porcentajes establecidos a los

    fines de regular honorarios a favor de la letrada de los actores, en atención a

    la extensión, mérito e importancia del asunto y sustancialmente a su

    simplicidad, la poca complejidad de la cuestión y a la reiteración de juicios

    e incidencias, de idéntico objeto que lleva el aludido profesional en los

    distintos Juzgados del Fuero. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.

    3) Tras el análisis de los agravios precedentemente

    sintetizados, respecto de la imposición de costas, adelanto –desde ya no

    puede prosperar, atento la conteste jurisprudencia ya existente de la CSJN

    relacionada al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de

    los aumentos a los suplementos y adicionales transitorios cuestionados,

    sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral

    de sus agentes de manera irregular, lo que se repite de manera constante a

    través del tiempo, lo que provocó que la presente acción haya sido iniciada

    por la parte actora a los fines de compeler a la demandada a cumplir, ni más

    ni menos, aquello que debió hacer espontáneamente.

    En tales condiciones, la cuestión traída a debate no es

    susceptible de provocar duda razonable a las partes (en el caso, a

    Gendarmería Nacional Argentina), lo que hace plenamente aplicable el

    principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código

    Procesal, como fundamento de la imposición de las costas, no existiendo

    mérito actual alguno para apartarse del mismo y del reiterado criterio de

    esta Cámara en la materia Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a

    resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para

    obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Estas

    deben ser reembolsadas...

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