Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 23 de Agosto de 2023, expediente FRE 011003597/2009/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11003597/2009
AVALOS, F.M. Y OTROS c/ GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 23 de agosto de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AVALOS, F.M. Y
OTROS CONTRA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº FRE
11003597/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia, y
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
En fecha 11/03/2021 la jueza de primera instancia dictó
sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los
actores. Ordenó a Gendarmería Nacional que incorpore al rubro “sueldo”
y/o “haber mensual” de los mismos, en forma retroactiva contando cinco
años anteriores a la interposición de la demanda (14/10/2009) como
remunerativos y bonificables, los suplementos, compensaciones y/o
adicionales creados y actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 a partir del 01/07/2005 que le
corresponderían percibir de encontrarse en actividad en el cargo que
detentaban a su fecha de pase a retiro, los que deberán integrar las base de
cálculo para la determinación de los haberes de pasividad; con más los
intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y
hasta su efectivo pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente fijado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “I.C. José
Benito y otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120,
XLVIII, del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
se practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores
a los que éstos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los
decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al
reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la
incorporación al Haber Mensual de las Asignaciones establecidas por los
Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto
1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el
Decreto 1490/02, como integrante del REGAS. D.. 1081/05, 1081/93 –
Resolución 1459/73 conforme considerandos. Impuso las costas a la
demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la
oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme
la presente, practique planilla.
-
Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado
deduce recurso de apelación el 16/03/2021, el que fue concedido libremente
y con efecto suspensivo el 26/07/2021.
Radicada la causa ante esta Cámara el 15/12/2021, el
recurrente expresa agravios el 21/12/2021. Los mismos no fueron
replicados por la parte contraria llamándose Autos para Sentencia el
16/02/2022.
La recurrente circunscribió los agravios a la imposición de
costas.
Al efecto solicita se revoque la sentencia de anterior grado
imponiéndolas en el orden causado teniendo en consideración lo novedoso
de la cuestión debatida. Señala precedentes del Alto Tribunal en apoyo de
su postura (“Borejko”, “Salas”, “Z.” e “I.C.”).
Señala la posibilidad existente de eximir del pago de las
costas del proceso a la parte que fuera vencida en base a la aplicación del
inc. 2 del art. 68 de CPCCN, la que es de carácter restrictivo debiendo
responder dicha circunstancia a hechos que obrando en autos determinen
sin lugar a dudas, en forma específica e irrefutable las distintas
circunstancias que puedan llevar al Juez a eximir del pago de las costas a la
parte vencida, de otra manera se estaría perjudicando a la parte cuya
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
postura hubiera sido reconocida al pronunciarse el juzgador, según lo
manifestara la Corte Suprema al sostener que:"...lesiona las garantías
constitucionales de propiedad y defensa en juicio, la decisión que hizo
lugar a la acción e impuso las costas en el orden causado con la de pautas
tan genéricas como "la complejidad de las cuestiones involucradas y sus
particularidades", lo que constituye un apartamiento infundado del
principio general que consagra el art. 68 del C.P.C.C.N." (Cia. S.P. de
fabricación de azúcar S.A. s/ Quiebra JA 5955, DEL 18/10/95).
Por lo demás, se agravia de los porcentajes establecidos a los
fines de regular honorarios a favor de la letrada de los actores, en atención a
la extensión, mérito e importancia del asunto y sustancialmente a su
simplicidad, la poca complejidad de la cuestión y a la reiteración de juicios
e incidencias, de idéntico objeto que lleva el aludido profesional en los
distintos Juzgados del Fuero. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.
3) Tras el análisis de los agravios precedentemente
sintetizados, respecto de la imposición de costas, adelanto –desde ya no
puede prosperar, atento la conteste jurisprudencia ya existente de la CSJN
relacionada al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de
los aumentos a los suplementos y adicionales transitorios cuestionados,
sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral
de sus agentes de manera irregular, lo que se repite de manera constante a
través del tiempo, lo que provocó que la presente acción haya sido iniciada
por la parte actora a los fines de compeler a la demandada a cumplir, ni más
ni menos, aquello que debió hacer espontáneamente.
En tales condiciones, la cuestión traída a debate no es
susceptible de provocar duda razonable a las partes (en el caso, a
Gendarmería Nacional Argentina), lo que hace plenamente aplicable el
principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código
Procesal, como fundamento de la imposición de las costas, no existiendo
mérito actual alguno para apartarse del mismo y del reiterado criterio de
esta Cámara en la materia Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a
resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para
obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Estas
deben ser reembolsadas...
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