Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 000633/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 633/14 “Autotransportes Andesmar SA c/ CNRT s/ servicio público de autotransporte ley 21844 art. 8”
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014.- AA Vistos y considerando:
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Que la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (en adelante, CNRT), mediante el dictado de la resolución 3945/13, aplicó
a la firma actora una multa de $ 900, por haber infringido la ley 21.844 y su reglamentación.
Para decidir de ese modo, la CNRT se remitió al “informe de clausura”, generado en el área sumario de ese ente, en el que se señaló
que: (i) las presentes actuaciones se iniciaron a partir del acta de comprobación A 150352, que constituye plena prueba de conformidad con el artículo 6º de la ley 21.844; (ii) el imputado no presentó su descargo, ni hizo efectivo el pago voluntario previsto en la resolución CNRT 1864/02; (iii) en el caso de transporte de pasajeros cabe estar al régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor jurisdiccional, aprobado por el decreto 253/95 y actualmente modificado y sustituido, en parte, por el decreto 1395/98; y (iv) en función de la entidad de las conductas infractoras, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, el servicio fiscalizado y la norma transgredida, corresponde la aplicación del mínimo legal previsto en ese régimen (fs. 15/17; ver, asimismo, fs. 13).
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Que esa decisión fue apelada por la firma actora (fs. 21/28), cuyo traslado fue replicado por la CNRT (fs. 90/104).
Los fundamentos del recurso pueden sintetizarse del siguiente modo:
Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 633/14 “Autotransportes Andesmar SA c/ CNRT s/ servicio público de autotransporte ley 21844 art. 8”
(a) el escrito “contesta vista-formula descargo” presentado, según consta en el cargo de recibo, el día 6 de junio de 2008, no ha sido incorporado a las actuaciones; (b) el informe de clausura presenta vicios que lo tornan de insalvablemente nulo, toda vez que desatiende las defensas esgrimidas por su parte —especialmente lo relativo a la falta de prueba acerca del cumplimiento del procedimiento establecido en el decreto 38/04 a efectos de adquirir pases por discapacidad—, no cumple los recaudos exigidos normativamente, la sanción impuesta es ilegítima y la prueba...
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