AUTOS N° 12730 CARATULADOS: "PEREZ DE VALENZUELA CELINA PAOLA C/ MARTINEZ SEPULVEDA AGUSTIN EZEQUIEL P/ CAMBIARIA"

Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2022

Juez del Tribunal de Gestión Asociada de Paz - Primero, Primera Circunscripción, en los autos N° 12730 caratulados: "PEREZ DE VALENZUELA CELINA PAOLA C/ MARTINEZ SEPULVEDA AGUSTIN EZEQUIEL P/ CAMBIARIA" a fs. 8, resolvió: “Mendoza, 18 de noviembre de 2021… RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. Tener por ratificado lo actuado. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por PEREZ DE VALENZUELA CELINA PAOLA, y en consecuencia condenar al accionado MARTINEZ SEPULVEDA AGUSTIN EZEQUIEL al pago del capital reclamado de PESOS CINCO MIL ($5.000), con más intereses legales desde la mora y hasta el efectivo pago, IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas a los accionados (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del DR. ALEJANDRO LITTA en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) más IVA en caso de corresponder e intereses hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 de la Ley 9131 Y art. 33 del CPCCyT) sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001). VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS OCHO MIL ($8.000.), suma comprensiva del capital de condena de PESOS CINCO MIL...

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