AUTOS CUIJ: 13-05676018-5 (011601-41701), CARATULADOS 'BANCO DE GALICI.A Y BUENOS AIRES S.A. C/ BELL - AUTOS CUIJ: 13-05676018-5 (011601-41701), CARATULADOS 'BANCO DE GALICI.A Y BUENOS AIRES S.A. C/ BELL

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2022

El Juez del Juzgado de Paz de Las Heras, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, en los autos CUIJ: 13-05676018-5 (011601-41701), caratulados "BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ BELLENE GABRIELA Y CAMAÑO SOFIA CRISTINA P/ PREPARACIÓN DE LA VÍA MONITORIA¨ notifica a la Sra. SOFÍA CRISTINA CAMAÑO, D.N.I. 37.517.824, demandada de ignorado domicilio, la sentencia monitoria obrante a fs. 31 ¨Mendoza, jueves,14 de marzo del 2.022 ....RESUELVO: 1º) Téngase por preparada la vía ejecutiva y mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la partes demandadas, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $1.710.000,00.-, con más los intereses pactados, los que serán calculados al momento de practicar liquidación, con el límite impuesto reconocido por el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y los que serán computados a partir desde la fecha de mora (26/08/20) hasta su efectivo pago, más IVA sobre intereses. 2°) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $513.000 .-, para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) 3º) A lo demás solicitado oportunamente. 4º) Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza.), como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho (artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 5º) A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta (art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) , así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos (2) veces el establecido en el artículo 1° de le ley 9.041 (artículo 2 de la ley 9041). 6º) Póngase en conocimiento que atento lo dispuesto por el artículo 70, inciso...

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