Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Abril de 2013, expediente 5-17977-23642-2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17977-23642-2012

INCIDENTE DE APELACION DE AUTO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SOBRESEIMIENTO

RELACIONADO CON LOS AUTOS ‘FERREYRA ADRIAN CARLOS S/ INF. LEY 23.737’

Poder Judicial de la Nación raná, 4 de abril de 2013.- REGISTRO:2013-T°I-F°0210

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION DE

AUTO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SOBRESEIMIENTO RELACIONADO CON

LOS AUTOS ‘FERREYRA ADRIAN CARLOS S/ INF. LEY 23.737’”,

EXPTE. Nº 5-17977-23642-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

46/47 vta., contra la resolución de fs. 43/45 vta., en cuanto resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 14,

segunda parte, de la ley 23737 en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice USO OFICIAL

en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derecho o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos; y dispone el sobreseimiento de A.C.A.F., en orden a la comisión del delito que le fuera imputado, esto es, tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 336 inc. 3 CPPN). El recurso se concede a fs. 50.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 62/63, compareciendo en la oportunidad el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. S.D. en defensa del imputado A.C.F.; quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere al fallo “A.” de la CSJN, citado por el a-quo en su resolución.

    Señala que se secuestraron prácticamente 3 gr. de sustancia estupefaciente en poder de una de las personas, destacando que junto a la persona que tenía estupefacientes se encontraban cuatro menores, que dos tenían 12 años de edad,

    en una localidad pequeña, y que se dirigían a un barrio complicado.

    Considera que, a diferencia de lo sostenido por la Fiscal, no se trata en el caso de una tenencia simple. Afirma que el imputado tenía el tóxico para consumo personal en condiciones tales que exponía claramente en riesgo a terceros menores de edad. Cita la Convención de los Derechos del Niño.

    Afirma que no se puede ligeramente destacar que en este caso no concurre la trascendencia a terceros.

    Solicita, en definitiva, se revoque el auto de sobreseimiento y se disponga en su lugar el procesamiento.

    A su turno, la Sra. defensora cita antecedentes de esta Cámara y señala que en casos anteriores se ha hecho lugar al recurso del F., destacando que se trataba de causas donde los dos puntos eran la cantidad y la exhibición de la droga.

    Sostiene que en este caso las circunstancias son idénticas a las del fallo A., referido a un grupo de jóvenes, donde se trataba de pequeñas cantidades de droga y demás circunstancias. Alega que dos gramos es una escasa cantidad en relación al examen médico que dice que su defendido es consumidor.

    Destaca que también surge que se los intercepta en un control rutinario, que tiene que ver con una especie de peligrosidad de estos autores, los que no estaban involucrados en estado de sospecha por tenencia de estupefacientes. Resalta que ni siquiera su asistido se descarta de la droga, que hay un acto comisivo por parte de las Fuerzas policiales de sacar de su bolsillo.

    Expresa que concretamente en la indagatoria su defendido dice que la droga era de él, para su consumo,

    destacando que el convite no se puede presumir ni inferir,

    CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17977-23642-2012

    INCIDENTE DE APELACION DE AUTO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SOBRESEIMIENTO

    RELACIONADO CON LOS AUTOS ‘FERREYRA ADRIAN CARLOS S/ INF. LEY 23.737’

    Poder Judicial de la Nación que no hubo actos de exhibición porque lo tenía adentro del bolsillo del pantalón.

    Considera que es aplicable el fallo citado,

    solicitando sea confirmada la resolución en crisis.

    IV- Que, primeramente, consideramos pertinente analizar la legitimidad del proceder policial que diera origen a la presente causa, advirtiéndose a tales efectos que debe estarse a las previsiones del art. 168, segundo párrafo,

    del CPPN, según el cual, tratándose de nulidades absolutas –

    siempre por hipótesis-, las mismas pueden y deben ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso, aún de oficio.

    Que, la primera cuestión a dilucidar en autos gira en torno a la legitimidad de los primeros momentos de la actividad policial, concretamente: en cuanto a la validez de USO OFICIAL

    la intervención mediante la cual los agentes policiales abordaron, requisaron e identificaron a F. y a quienes lo acompañaban, sobre la base de haber presentado “una actitud sospechosa”.

    La controversia suscitada en...

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