Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita185/21
Número de CUIJ21 - 513483 - 5

T. 304 PS. 496/500

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución del 29.09.2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "A.T.I.L.R.A. contra ARCOLEN ARGENTINA S.A. -ESTATUTOS ESPECIALES - ASOC. PROFESIONALES- (CUIJ 21-04600221-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513483-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 29.09.2020 la Sala confirmó la resuelto por el Juez de baja instancia que, a su turno, había rechazado la demanda de cobro de pesos en concepto de aportes sindicales (fs. 14/15).

    Contra dicho pronunciamiento la actora presenta recurso de inconstitucionalidad invocando dogmatismo y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa y de la normativa aplicable (fs. 16/21).

    Sostiene que los jueces se limitaron a "repetir" lo manifestado en primera instancia y a rechazar sin fundamento los agravios apelatorios que -asegura- daban cuenta de que la deuda reclamada había sido acreditada.

    Invoca que la Sala soslayó la notificación a la demandada de la liquidación de los conceptos que la actora alega adeudados que, dice, nunca fue impugnada ni observada; también la pericial caligráfica que verificó las firmas insertas en las respectivas actas de inspección.

    Señala que la resolución cuestionada "no resulta una derivación razonada" de los artículos 61, 62 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo 2/88.

    Afirma que los sentenciantes omitieron ponderar la falta de comprobante de pago de los rubros reclamados.

    Se queja de la imposición de costas por cuanto considera que ha tenido razones plausibles para litigar.

  2. La Cámara, mediante resolución del 06.11.2020, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 29/31), lo que motivó la presentación directa de la impugnante ante esta Corte (fs. 6/12).

  3. Se adelanta que el recurso interpuesto por la actora no ha de prosperar.

    Ello es así habida cuenta de que de la lectura de los argumentos traídos a consideración de esta Corte en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la sentencia atacada, queda manifiesta la sola disconformidad de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Alzada al emitir su pronunciamiento.

    Es que aunque invoca causales de arbitrariedad, toda la argumentación desarrollada -pese al matiz constitucional que pretende otorgarle- remite a cuestiones...

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