Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Julio de 2022, expediente CAF 059441/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

59441/2018

En Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados: “Atenecio, L.A.c. – M° Seguridad – P.S.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 28 de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la decisión apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que el señor L.A.A. entabló demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria (en lo sucesivo: P.S.A.), a fin de que se incluya en el concepto “sueldo” que percibe –

    con carácter remunerativo y bonificable– la compensación “Zona” (Código 088) y se le “abonen las diferencias salariales devengadas y no abonadas de carácter retroactivo, más interés y punitorios correspondientes al concepto citado desde el momento de su creación” (sic).

    Asimismo, solicitó que se proceda al recalculo de todos los suplementos que le corresponde percibir por ley y que obran en recibos de haberes, todo lo ut supra mencionado, con incidencia en los suplementos generales (“Por Tiempo mínimo en el Grado” y “Por Antigüedad de Servicio”), y cualquier otro suplemento que tenga como base para su cálculo, el sueldo básico y el sueldo anual complementario, con la retroactividad pertinente.

    Por consiguiente, peticionó el pago de las diferencias resultantes (y no abonadas) producto de la incorrecta liquidación del haber mensual (cfr. escrito de demanda agregado al expediente digital del sistema Lex 100 con fecha 9/12/21).

  2. Que, por sentencia del 28/12/21 el señor Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el actor y, en consecuencia, declaró

    su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 836/08 y sus modificatorios, al haber mensual, como bonificables, respecto a la compensación por “Zona”, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando desde la entrada en vigencia del citado decreto y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Por lo demás, aclaró que el monto a depositar se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la Ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf.

    art. 10 del Dec. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del Dec. 529/91), hasta su efectivo Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    pago; solución ésta que se compadece con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf., in re “YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, del 3/3/1992). Ello, de conformidad a lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, Sala III, in re “T.R.C. y otros v. Estado Nacional – Mº Interior – GN”, de fecha 15/05/2012.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada, por resultar sustancialmente vencida (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tras efectuar una reseña de las posiciones de las partes y la normativa aplicable, puntualizó que, del informe producido por la Dirección de Recursos Humanos, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se infería que prácticamente la totalidad del personal en actividad percibía alguno de los suplementos y compensaciones creados mediante el Decreto 836/08 (vide fs.

    275/280). Ello así, en virtud que de la prueba obrante en autos, surgía que de los 4.324, numerarios que componían el personal policial, únicamente 57 agentes no percibían suplemento alguno.

    Por su parte, en relación a la pretensión de la parte actora respecto los suplementos otorgados por el artículo 104 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR