Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRO 024879/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” -integra-

da- el expediente Nº FRO 24879/2020 caratulado “ASSELBORNN,

J. OLIVA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resul-

ta,

  1. los autos a esta Alzada en vir-

    tud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió

    del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo dispusiera conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decre-

    to Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Por otro lado, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241.

    Asimismo, opuso la prescripción liberatoria prevista en el artículo 82, párrafo 3°, de la Ley N° 18.037, ratificada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241.

    Sobre la retención por el impuesto a las ganancias, se agravió alegando la falta de competencia y de legitimación pasiva. Asimismo, se quejó de la incorrecta doble imposición alegada y de que no se acreditó la vulnerabilidad económica del actor. Por último, formuló reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. En primer lugar y en relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, las Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO

      3171/2016 caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES

      POR MOVILIDAD”, y que fueron rechazadas por esta Sala –

      integrada- mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar el método dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora, y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

    2. Respecto al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a)

      de la ley 24.241, señalaré que del detalle del beneficio acompañado se observa que el actor no supera el máximo de 35

      años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C., por lo tanto, propugno al Acuerdo revocar lo resuelto por el a quo en lo atinente a ese punto.

    3. Acerca de la alegada defensa de prescripción establecida por el artículo 82 de la ley 18.037 y de las excepciones de previo y especial pronunciamiento mencionadas, cabe puntualizar que -conforme surge de las constancias de la causa- la ANSeS no contestó la demanda,

      habiendo tomado intervención en el proceso recién al apelar la sentencia de grado. Por lo tanto, oponer dichos planteos al momento de expresar los agravios, es introducir cuestiones que no fueron efectuadas en la oportunidad prevista por los artículos 2553 del CCyCN y 346 del CPCCN cabiendo, en Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      consecuencia, rechazarlos, en función de la regla procesal de preclusión.

    4. Respecto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, me remito por razones de brevedad y economía procesal, en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en mi voto en el Acuerdo de esta Sala integrada, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019

      caratulados “CALDERON, A.N. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN

      PREVISIONAL”. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe hacer lugar al planteo de exención del impuesto a las ganancias sobre el capital y los intereses de la retroactividad emergente del reajuste previsional.

    5. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entiendo adecuado revisar el criterio adoptado por mayoría, por esta Sala, en los autos “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”,

      expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional y, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado...

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