ASOCIACIONES SINDICALES: Tutela sindical. Trabajador que integra una asociación sin personería gremial ni inscripción simple (CS Tucumán, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, agosto 21-2013)

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JURISPRUDENCIA
arreglo a los citados preceptos la justicia
provincial no resulta competente para in-
tervenir en los conf‌lict os intra o intersindi-
cales (conf. causa L. 107.411, “Godoy”, sent.
del 24 -VIII-2011, y sus citas; asimismo, mi
voto en L. 89.631, “Abdala”, sent. del 25-IV-
2007), no lo es menos que —contrariamente
a lo que resolvió el a quo— l a contr oversia
sometida a su decisión, en la especie, no
puede ser encuadrada en ninguna de esas
categorías.
2. En ca mbio, el agravio vinculado a l re-
chazo de la medida cautelar reclamada en el
escrito de inicio no resulta atendible.
Ello a sí, porque — por un lado— las deci-
siones relativas a las medidas c autelares no
tienen, en pr incipio, el ca rácter de def‌initivas
en el concepto del art. 278 del código proce-
sal civil y comercial (conf. causas L. 98. 352,
“Duarte” y L. 98.363, “Muñoz”, ambas sents.
del 30 -XI-2011; entre otras) y —por el otro—
la recurrente no ha invocado ni demostr ado
argumentos o ci rcunstancias susceptibles de
excepcionar la regla aludida, lo que evidencia
la insu f‌iciencia de la crítica y sell a su suerte
adversa.
4º En vi rtud de lo expuesto, correspon de
hacer lugar pa rcialmente al recurso ex-
trao rdinario traí do y revo car la sentenci a
del tr ibunal del trabajo en cuanto se declaró
incompetente pa ra intervenir en la acción de
amparo sindical deducida en la demanda en
los tér minos del a rt. 47 de la ley 23.551.
Los autos deber án vo lver a l tr ibunal de
gra do a fi n de que —int egrado con juec es
hábiles— prosiga con el trámite de las actua-
ciones seg ún su est ado.
Con el alcance indicado, voto por la af‌ir-
mativa.
El doct or Soria dijo:
1º 1. Respecto a la incompetencia decreta-
da en la instancia , lo expuesto por mi distin-
guida colega docto ra Kog an en el apartado
3º.1, subpunt os a , b y c —e n su prime ro y
segundo párrafos— de s u sufrag io, parcelas
a las que adhiero, me l levan a concluir que
le asiste razón al quejoso cuando denuncia
que, en el caso, el t ribunal de g rado valo ró
arbit rariam ente el se ntido y alc ance de la
pretensión deducida en el escrito de deman-
da, a la vez que trasg redió los arts. 2 inc.
“b” de l a ley 11.653 y 47, 53, 59 y 60 de la
2. En cua nto a l agravio tocante a la me-
dida cautelar solicitada, comparto sin más lo
señalado por la ponente.
2º Luego, acompaño la solución propuesta
en el sufragio i naugural.
Con el alcance indicado, voto por la af‌ir-
mativa.
Los doctores Pettigiani, Negri y Gen oud,
por los mismos fund amentos de la do ctora
Kogan, votaron también por la a f‌irmativa.
Por lo expuesto en el ac uerdo que an-
tecede, se h ace lugar parc ialmente al re -
cur so ex traordi nario de inaplic abilida d de
ley tra ído y, en consec uencia, se revoca la
sente ncia impugnad a en cuan to de claró la
incompetencia del tribuna l del trabajo para
inter venir en l a acc ión de ampar o sin dical
deduc ida e n los tér minos del art. 47 de la
Vuelvan los aut os al tribuna l de grado a
f‌in de que —debidamente integrado— prosiga
con el t rámite de la s act uaciones según su
estado. — Negri. — Soria. — Genoud. — Ko-
gan. — Pettigiani.
ASOCI ACIONES SINDICALES : Tut ela
sindical. Trabajador que inte gra una
asociación sin personería gremial ni
inscripción simple
· No resulta ajustado a derecho el pro-
nunciamiento que otorga tutela sindical a un
trabaja dor qu e integ ra una asoc iación que,
al m omento del pedido de protecci ón, carecía
tanto de p ersonería gremial como de simple
inscripción, para el ámbito de actuación terri-
torial en la Provincia de Tucumán.
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