ASOCIACIONES PROFESIONALES: Libertad sindical. Art. 10, ley 23.551. Sindicato sectorial interno de un ente público con simple inscripción gremial; revocación de la denegatoria de personería gremial; continuación del trámite (CNTrab., sala V, agosto 31-2011) Con nota de Luis Ramírez Bosco
Páginas | 916-935 |
916JURISPRUDENCIA
ASOCIACIONES PROFESIONALES:
Libertad sindical. Art. 10, ley 23.551.
Sindicato sectorial interno de un
ente público con simple inscripción
gremial; revocación de la denegatoria
de personería gremial; continuación
del trámite
· Dispuesta por la autoridad administrativa
la inscripción de N.Or.T.E. Provincia de Santa
Fe como asociación de primer grado con el
objeto de agrupar a trabajadores estatales que
bajo relación d e dependencia presten servicios
en varios organismos, incluido entre ellos el
INSSPJ, con zona de actuación en la ciudad
de Rosario, corresponde la continuación del
trámite de personería gremial requerida por la
peticionante para representar a un sector interno
de dicho Instituto, comprendido expresamente en
el ámbito de la inscripción gremial.
2. — El supuesto carácter taxat ivo de la
tipología del ar t. 10 de la ley 23 .551 resulta
manifiestamente incompatible con la amplitud
de la libertad sindical como derecho humano
fundamental.
3. — Dado que los trabajad ores, según el
cho a constituir libremente y sin necesidad de
autorizaci ón previa, asociaciones sindicales,
no hay razón para consid erar que la defensa
de sus intereses, en el sentido amplio d el art.
3º, solo se pueda realizar a través de alguno
de los tipos enunciados en el art. 10, interpre-
tación que está de acuerdo con la di rectiva
establ ecida en el art. 6º, en sintonía con lo
prescripto por el art. 8.2 del convenio 87 de
la O.I.T.
4. — La imposición estatal de una deter-
minada estru ctura s indical o de un listado
cerrado de tipos asociativos no es compatible
con un sistema de plena libertad sindical.
5. — La resolución d enegatoria de la perso-
Un nuevo fallo sobre la personería gremial de sindicatos
de ámbito menor que el de una empresa
Por Luis Ramírez Bosco
1. La Sala V de C NAT acaba de dict ar
una sentencia disponiendo seguir adelante
con el trámite de personería gremial, pe-
dida por un sindicato para representar al
personal de un sector del INSSJP (PAMI)
en la provi ncia de Sta. Fe (aná logamen te
sería: un establecimiento dentro de una em-
presa) Creo que de esta Sala, es la primera
sentenci a que se agr ega a la list a de las de
CSJN y de la CNAT, que vienen resolvien-
do con una f recuenci a nove dosa problemas
que, de un modo u otro, se relacionan con
la libertad sindical.
2. En este caso el si ndicato peticionante
tenía una “ mera” inscr ipción que alcanzaba
al persona l de varios organismos públicos de
la provincia de Sta. Fe (sindicato de activi-
dad), pero pidió la personería grem ial con el
límite señalado recién, para solo una parte
de ese ámbito personal , o sea, para lo q ue
sería, por tipificarlo de algún modo, un sindi-
cato de sector de empresa o de establecimien-
to; no de empresa (que sería todo el INSSJP
en St a. Fe), n i de f ranja (que s ería un oficio
dentro de una empresa). La sentencia carac-
teriza —o menciona— el caso como el de un
917
JURISPRUDENCIA
nería gremial de la peticionan te con el solo
argumento de que el ámbito de representa-
ció n pr etend ido —se ctori al intern o d e un
ente— no está incluido en el “modelo sin-
dical argentino” regulado por la ley 23.551
resulta inconsecuente con el acto propio de
la autoridad admini strativa, jurídica mente
rel evante y plen amente ef icaz, con sisten te
en el otorgamiento de la simple inscripción
gremial.
2750. — CNTrab., sala V, agosto 31-
2011. — M inisterio de Trabajo c. Nueva
Organización de Trabajadores Estatales
s/ley de asoc. sindicales , TySS, ’11-916.
El doct or Zas dij o:
1º Mediante la resolución agregada esta
Sal a c onsider ó qu e el es crito deno minado
“recurso de reconsideración” presentado por
Nueva Organización de Trabajadores Esta-
tales (N.Or.T.E.) ante la autoridad adminis-
trativa del trabajo el 12 /10/2007 constituía
el recurso previsto en el art. 62, inc. b) de
la ley 23.551, sin adelantar opinión alguna
acerca de la cuestión de fondo controverti-
da, y —teniendo en cuenta las constancias
procesales enunciadas— lo estimó debida-
mente sustanciado.
Asimismo, corrió vista acerca de la
cuestión substancial planteada por la re-
currente al Fiscal General ante la Cámara
Naciona l de Apelaciones del Trabajo, quien
se expidió.
2º A tra vés de la r eso luc ión 953 d el
30/08/2007 el Ministro de Salud, con fun-
damento en los dictámenes de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministe-
rio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
y del Procurador del Tesoro de la Nación,
rech azó la so licitud de personer ía g remial
sind icato de “su cursal o subempresa”, pero
aún entendiendo que se trata de un supuesto
difícil de denominar con un significado claro,
creo que lo de sector de empresa o estableci-
miento caracteriza mejor los hechos frente a
los cua les se está.
3. Las razones de la negativa administrati-
va a conceder personería gremial al sindicato
peticionante están claramente sintetizadas en
la sentenci a que se anota:
A) Como cue stión prin cipal, la dec isión
admin istrativa se apoya en que la for ma de
sindicato de establecimiento o de parte de un
establecimiento, no está previst a en la tipolo-
gía l istada en el art. 10 de la ley 23.551 (que
solo prevé los sindicatos de activida d, los de
oficio o los de empresa).
B) Dice tamb ién q ue es a for ma s indica l
con la que se pidió la perso nería grem ial,
es distinta —menor— que la de la mera
inscripción registrada por el sindicato pe-
ticionante.
C) Y agrega, como argumento m ás concep-
tual que normativo, que el tipo sindical para
el que se pedía personería gremia l, no encaja
en el llamado modelo sindical argenti no.
4. E n el fondo todo es parte del mism o
argumento, porque el modelo sindical ar-
gen tino qu e s e desc ribe en la l itera tura
espe cializada como tal, se concre ta en las
norm as, de m anera expre sa, en el ar t. 10
ley 23.551 (en la medida que se considere
a ese listado de tipos aso ciacion ales como
cerrado y excluyente de toda otra posibi-
lid ad), sum ando a ést e los art s. 29 y 30
de esa ley, que práct icamen te prosc riben
la exi stenc ia de sindi catos de of icio o de
empr esa con perso nería g remia l, cuan do
preexiste uno de actividad (o sea, en los
hechos, casi siempre).
5. La decisión del tribuna l, en el caso, se
resume eficazmente en el párrafo de la sen-
tencia que dice que las exigencias de la l iber-
tad sind ical no son compatibles con la imposi-
ción de u na estructura sindical determinada,
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