Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 024357/2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 24357/2018 JUZGADO Nº 49 AUTOS: "ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO c/ METROVIAS S.A. Y OTRO s/ ACCION DE AMPARO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 151 I/156 I, y; CONSIDERANDO:

La actora cuestiona la decisión de la Sra. Juez “a quo” en cuanto desestimó

la medida cautelar solicitada fundada en que se confunde con el objeto de la demanda y no se verifica el peligro en la demora.

Para una mayor comprensión de la cautelar solicitada, cabe señalar que en la presente acción de amparo sindical, encuadre en el trámite previsto en el art. 498 del CPCCN, se demanda a Metrovías S.A. y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación fundada en los arts. 43 de la Constitución Nacional y 47 de la ley 23.551, a fin de que se declare la nulidad de la providencia dictada por el Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo en el expediente 2015-

1796,621/18 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32095286#229100952#20190313115715977 cese en la práctica discriminatoria contra AGTS y P., al impedirse la percepción de la cuota sindical de sus afiliados.

Asimismo, como medida cautelar, se solicita se disponga la suspensión de los efectos de la providencia dictada por el Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo en el expediente 2015-1796,621/18 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en cuanto impide a la actora la percepción de la cuota sindical.

A tales efectos, plantea la inconstituicionalidad del art. 38 de la ley 23.551 y de los arts. 4, 5, 9, 10, 11, 13 y 15 de la ley 26.854.

Ahora bien, para habilitar una medida cautelar, previamente, debe verificarse sumariamente, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, en orden a lo dispuesto en los arts. 195 y sgtes del CPCCN.

En el caso, dadas las circunstancias apuntadas, sin perjuicio de que, efectivamente, la medida cautelar solicitada coincide con el objeto de la demanda principal, supuesto a lo que alude el punto 4) del art. 3 de la ley 25.854, lo cierto es que, la cuestión requiere un debate amplio entre las partes involucradas. En efecto, los argumentos jurídicos en los que se encuadra la...

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