Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente COM 004613/2017/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4.613/2017/CA3 “ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA

DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BBVA ASSET

MANAGEMENT ARGENTINA S.A. SOCIEDAD GERENTE DE

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y OTRO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO” Juzgado N° 5. Secretaría N° 10.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

VISTO: el conflicto de radicación de la causa suscitado entre los jueces a cargo de los juzgados n° 1 y n° 5 de este fuero; y CONSIDERANDO:

  1. La presente disputa se puede resumir en los siguientes términos:

    1. El 27 de mayo de 2016 la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) inició la causa n° 9635/2016,

      caratulada “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Rofex Inversora S.A. y otros s/ proceso de conocimiento” en el Juzgado Nacional Comercial nro. 23, la que, en función de la conexidad denunciada por la actora con una medida cautelar habida entre las mismas partes (expte. n° 8062/2015), fue remitida el 8 de junio de 2017 al Juzgado n° 5 del mismo fuero, donde quedó

      inicialmente radicada.

      El objeto de ese proceso consiste en el resarcimiento de los “daños y perjuicios e incumplimiento contractual, por incumplimiento de la Ley 24.240, contra MERCADO A TÉRMINO DE

      ROSARIO S.A. y ARGENTINA CLEARING S.A., ambos con domicilio en Reconquista 458, Piso 7, C., todos los Agentes habilitados que han concertado operaciones en ROFEX por venta de contratos de dólar futuro, el Banco Central de la República Argentina con domicilio en la calle R.2., C. y la Comisión Nacional de Valores con domicilio en la calle 25 de Mayo 175, C., a fin que” se “disponga, con base en los hechos que en el punto sexto se describen (consistentes en la modificación unilateral de los contratos suscriptos, en contra de los intereses de los consumidores financieros) la nulidad de la Comunicación conjunta de Mercado a Término de Rosario S.A. y Argentina Clearing Nro. 657 y Nro. 518,

      disponiendo respecto de las operaciones involucradas, la devolución Fecha de firma: 31/10/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      de los montos adeudados por la modificación unilateral contractual denunciada, retrotrayendo al mismo estado anterior a la aplicación de las Comunicaciones impugnada, todas las operaciones que involucren a consumidores financieros” (conf. punto 2, O., del escrito inicial de esa causa).

    2. ADUC inició al menos veintidós causas más durante el año 2017 (ver detalle en listado elaborado por la señora jueza de grado del Juzgado 1 de este fuero, en su resolución del 3/7/2023 en el expediente n° 9635/2016, anejada en copia a estos actuados) en el Fuero Nacional en lo Comercial -además del expediente aludido-, en la que reclamó el resarcimiento de los daños ocasionados a los consumidores financieros cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión, derivado de la convalidación unilateral por éstos de un elemento fundamental del contrato de dólar futuro: su precio. Tal objeto litigioso -presente en todos los expedientes referidos- se halla subsumido en el más amplio, definido en la causa n° 9635/2016.

    3. Atendiendo a la particularidad expuesta en el apartado anterior, la Sala B del Fuero Comercial, dispuso que el Juez del Juzgado n° 5 de ese fuero inscriba en el Registro de Procesos Colectivos creado por la CSJN a tales efectos, la acción colectiva iniciada en la causa n° 9635/2016 encomendándole expresamente comunicar lo decidido “a los magistrados a cargo de procesos que pudieran integrar este colectivo” (ver resolución de esa Cámara del 9/4/2019).

      En tal inteligencia, ese Tribunal colegiado dispuso que,

      en los términos de la acordada CSJN n° 12/16, se declare la existencia del colectivo de consumidores que refiere “a todos los agentes domiciliados en cualquier lugar de la República Argentina que hayan operado o se consideren afectados con el dictado o aplicación de la comunicación conjunta de Mercado a Término de Rosario S.A. y Argentina Clearing N° 657 y 518 en relación a la venta de los contratos a dólar futuro; así como todos aquellos que persigan la nulidad/suspensión de los efectos de la norma así como la eventual devolución de sumas dinerarias” (ver resolución del 9/4

      2019).

    4. Una vez devuelta la causa n° 9635/2016 al Juzgado Comercial n° 5, se ordenó la inscripción del colectivo de consumidores en el Registro de Procesos Colectivos –conforme a lo dispuesto por el Superior- y se corrió traslado de la demanda. Se Fecha de firma: 31/10/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      presentaron las codemandadas Rofex Inversora S.A. (otrora R.S. y ex Mercado a Término de Rosario S.A.), Argentina Clearing S.A., Comisión Nacional de Valores (CNV) y Banco Central de la República Argentina y dedujeron, entre otras, excepción de incompetencia. Adujeron, en lo que aquí interesa destacar que,

      respecto de la CNV, resultaba competente la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo en función de lo establecido por la entonces ley de Mercado de Capitales n° 26.831, en su art. 143

      (vigente a la época de introducción de la demanda), a lo que se adicionaba, en punto al Banco Central de la República Argentina, que según su carta orgánica, estaba sometido exclusivamente a la jurisdicción federal (art. 55, ley 24.144).

    5. El planteo fue receptado favorablemente por el magistrado del juzgado n° 5 del Fuero Comercial, mediante resolución del 26 de febrero de 2020, en la que dispuso que una vez firme, las actuaciones fuesen remitidas al Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. Si bien lo resuelto fue materia de apelación por la actora, el Superior de ese Fuero (Sala B) confirmó lo decidido,

      luego de valorar que la CNV y el BCRA “no parecen, en el caso,

      interpeladas sólo en su rol de organismos reguladores, sino como eventuales sujetos intervinientes en la operatoria que genera este proceso y aquellos que integran la clase consumeril” (ver resolución del 13/11/2020 del expediente n° 9635/2016).

    6. Con motivo de ello se remitieron la totalidad de las causas involucradas en el colectivo individualizado por la Sala B

      de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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