Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 030395/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

30395/2023

ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COPP LTDA (TF

33327-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 187/189, el Tribunal Fiscal de la Nación,

    hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y; por ende, revocó la Resolución n° 76/13 mediante la cual se había rechazado la solicitud de repetición de la suma de 944.551,35 dólares estadounidenses, abonados en concepto de derechos de exportación, relativos a la destinación PE 08

    040 EC01 000544 E. Los referidos derechos de exportación habían sido liquidados y abonados por la parte actora a una alícuota del 35%, bajo protesto. Ello, en el entendimiento de que debieron ser abonados a una alícuota del 27,5%, considerando que la DJVE fue presentada hallándose vigente la Ley n° 21.453 y que la Ley 26.351 no podía ser aplicada de manera retroactiva en la medida en que no se trata de una norma interpretativa.

    Puso de manifiesto que a la firma exportadora le había sido requerido el pago de los derechos de exportación, calculados a una alícuota del 35%, ya que la Declaración Jurada de Venta al Exterior involucrada en autos, documentada entre el 31 de octubre de 2007, se encontraba incluida en el Anexo I de la Resolución ONCCA n° 1898/2008

    mediante la cual se había informado a la AFIP cuáles habían sido las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, correspondientes a cada uno de los exportadores de granos, que no habían acreditado la legítima tenencia o adquisición de la mercadería y que; por tal motivo, debían tributar según una alícuota mayor, en los términos de la ley 26.531.

    Para así resolver, tuvo en cuenta que la actora había interpuesto acción declarativa de certeza ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Rosario, que tramitó bajo la causa n°

    86.158/2008, caratulada “Asociación de Cooperativas Argentinas Coop Ltda c/Estado Nacional – DGA – ONCCA s/acción declarativa de certeza”, con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley 26.531, del Decreto n° 764/08 y de las Resoluciones ONCCA n° 543

    08, 1487/08 y 1898/08. Teniendo en cuenta esa circunstancia,

    oportunamente, había suspendido el trámite de la causa hasta tanto recayera sentencia firme en tales actuaciones.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Refirió que en el marco de la citada actuación judicial, el 22 de diciembre de 2015, había sido dictada sentencia en la primera instancia y declarado la inaplicabilidad de los artículos 4 y 5 de la ley 26.351 y del artículo 2 del Decreto n° 764/08 en cuanto establecieron la aplicación retroactiva de sus disposiciones y; consecuentemente, la inaplicabilidad de las mismas respecto de la firma exportadora en relación con una serie de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior,

    entre las cuales se hallaba la involucrada en autos. Indicó que dicha sentencia había sido confirmada, en cuanto aquí interesa, por la Sala B

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el 3 de marzo de 2017

    y que; además, el 11 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional.

    Destacó que la Declaración Jurada de Venta al Exterior involucrada en la presente causa (DJVE 004949 X /AGRIC

    66.243) se hallaba incluida en el listado que se había examinado en la causa precedentemente aludida. En tales condiciones, expresó que en la medida en que “el objeto del recurso interpuesto por ante este Tribunal fue el de revocar la resolución aduanera en tanto rechazó la solicitud de repetición en concepto de derechos de exportación, con relación a la destinación P.E. 08 040 EC01 000544 E, formulada ASOCIACIÓN DE

    COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA, y donde el único sustento de la instancia administrativa fueron aquellas normas que judicialmente fueron reputadas nulas e inconstitucionales” correspondía revocar la resolución aduanera apelada y hacer lugar a la devolución pretendida.

    Agregó que las sumas reconocidas debían ser restituidas en la misma moneda en que se efectuó oportunamente el pago, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente C.1242. XLIX “Cencosud S.A. (TF

    29.535-A) c/DGA”, del 15 de mayo de 2014. Es decir, la suma de 2.812.873,92, resultante de ser convertidos los 944.551,35 dólares estadounidenses al tipo de cambio del 28 de julio de 2008,

    correspondiente a la fecha de registro de la destinación PE 08 040 EC01

    000544 E (tipo de cambio $2,978). Ello, con más los intereses devengados a partir de la fecha de interposición del reclamo administrativo (23 de febrero de 2010) y hasta la fecha de efectivo pago.

    Impuso las costas al Fisco.

    ...

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