Decreto 764/2008

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31403

Exportación de Productos Agropecuarios.

Reglaméntase lo dispuesto por la Ley Nº 26.351, tomando en cuenta sus objetivos y la finalidad de las aclaraciones que efectúa respecto de la operatoria del régimen establecido por la Ley Nº 21.453.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0018116/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley Nº 26.351 se aclaró el alcance y aplicación de la Ley Nº 21.453 ante un incremento en las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios contemplados en la planilla anexa a la última norma mencionada.

Que corresponde reglamentar lo dispuesto por la citada norma, tomando en cuenta sus objetivos y la finalidad de las aclaraciones que efectúa respecto de la operatoria del régimen establecido por la Ley Nº 21.453, a fin de evitar alteraciones en el normal desenvolvimiento del mercado exportador.

Que para ello se hace necesario tener presente que en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.351 se dispone que, cuando se produzca un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios incluidos en la Ley Nº 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior y el de oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación para consumo, los exportadores deberán acreditar fehacientemente la tenencia o la adquisición de los referidos productos con anterioridad al aludido incremento.

Que de los fundamentos que acompañaron al proyecto de ley original, surge que para su elaboración se tuvo en cuenta que, generalmente, ante la expectativa de un inminente cambio normativo que incremente las alícuotas de derechos de exportación, se produce un sustancial aumento en el número de Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior por parte de exportadores.

Que por medio de la Ley Nº 26.351 se persigue evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se registren operaciones con el fin de tributar con la alícuota menor.

Que, en esa inteligencia, corresponde establecer que se produce un incremento de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios en los términos del Artículo 1º de la Ley Nº 26.351, cuando ese aumento obedezca a una modificación en la normativa aplicable.

Que, a su vez, la Ley Nº 26.351 dispuso que lo establecido en su Artículo 1º será aplicable aun a aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior registradas con anterioridad a su entrada en vigencia, motivo por el cual se hace necesario precisar a qué operaciones alcanza.

Que el incremento de alícuotas inmediato anterior al dictado de la Ley Nº 26.351 fue dispuesto por las Resoluciones Nros. 368 y 369, ambas de fecha 7 de noviembre de 2007, del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y con vigencia a partir del 9 de noviembre de 2007, el que fue tenido en cuenta por...

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