Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Septiembre de 2023, expediente CAF 033116/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

33.116/2023

Asociación de Cooperativas Argentinas COOP LTDA (TF 31264-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo

.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fecha 22/11/2022 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución (AD NECO) 104/2012 recaída en el SIGEA 14517-286-2008

    de la aduana de Necochea y en consecuencia, revocó los cargos 44 y 45, todos del 2008,

    con costas a la vencida.

    Para así resolver, en cuanto aquí interesa, en primer lugar, precisó que, en el caso de autos, la Aduana había formulado los cargos 44 y 45, en concepto de diferencia de derechos de exportación, en relación a los permisos de embarque y las DJVE, objeto de autos, toda vez que las mismas habían sido incluidas en el anexo I de la resolución 1487/08, mediante la cual la ONCCA detalló e informó a la AFIP el listado de aquellas declaraciones que no habían “acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, en los términos de la ley 26,351 y su decreto reglamentario número 764 de fecha 12 de mayo de 2008 debiendo tributar las alícuotas correspondientes a la fecha de oficialización de la destinación de exportación”.

    Luego, puntualizó que, en la causa “Asociación de Cooperativas Argentinas Coop.

    Ltda. c/ Estado Nacional –DGA-ONCCA s/ acción declarativa de certeza”, expte.

    86.158, se había declarado la inaplicabilidad de los artículos 4 y 5 de la ley 26.351 (B.O.

    16/01/18) y artículo 2 del decreto 764/2008, en cuanto establecían la aplicación retroactiva de sus disposiciones (arts. 1 y 2 de la ley 26.351), respecto de la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda., que habían sido registradas antes del 9/11/2007,

    fecha en que se aumentaron las alícuotas de los derechos de exportación (conforme Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    resoluciones 368/2007 y 369/2007 del Ministerio de Economía) y la entrada en vigencia de la misma ley 26.351 (B.O. 16/01/2008).

    Asimismo, apuntó que dicha sentencia se encontraba firme, en tanto la Corte Suprema con fecha 11/09/2018, había declarado la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos y desestimado los mismos en los términos del art. 280 del C.P.C.C.N.

    Señaló que lo resuelto en la causa “Asociación de Cooperativas”, tenía incidencia directa en la causa en examen, dado que los cargos impugnados y cuestionados,

    formulados por diferencias de derechos de exportación se habían liquidado en razón de lo informado por la ONCCA a la DGA en la resolución 1487/08 respecto de las DJVE 65194

    y 65195

    En tales condiciones, consideró que, correspondía aplicar lo resuelto en la referida causa y remitirse a los fundamentos expuestos en las sentencias allí dictadas.

    Apuntó que, como consecuencia de lo resuelto, que se encontraba firme y pasado en autoridad de cosa juzgada material, siendo que los cargos nros. 44/08 y 45/08,

    formulados en relación a los PE 08040EC01000269X y 08040EC01000351A, vinculados a las DJVE 65195 y 65194, respectivamente, registradas el 9/10/2007 (es decir, con anterioridad a los aumentos de alícuotas de derechos dispuestos por las resoluciones del Ministerio de Economía y Producción nros. 68/2007 y 369/2007, B.O. 9/11/07), no correspondía la aplicación retroactiva de los artículos 1 y 2 de la ley 26.351 y debían revocarse los referidos cargos.

    Impuso las costas a la demandada vencida por imperio del principio objetivo de la derrota (art. 1163 del CA).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, con fecha 14/02/2023, interpuso recurso de apelación la demandada, expresando agravios el 9/03/2023, los que fueron contestados por la contraria el 31/03/2023.

    Se agravia la recurrente de la imposición de las costas a su parte y solicita que las mismas se impongan en el orden causado. Ello, en virtud de las consideraciones que surgen del voto de la Dra. E.H. de N. en la causa “Metrogas SA

    c/Neuquén Provincia s/acción declarativa” (CSJN, 25/09/2007, T330, P. 4526).

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    En este sentido, recuerda que, en dicho voto se hizo mérito de la siguiente reflexión: “[q]ue, en relación a las costas del proceso debe tenerse presente que el decreto 1133/04 de la Provincia de Neuquén, dictado con fecha 7 de junio de 2004, a fin de dejar sin efecto las determinaciones impositivas que motivaron estas actuaciones, tuvo en particular consideración a lo resuelto por esta Corte en Fallos 327:1083. Si bien, en ese precedente, las cosas se impusieron a la demandada, elloo no obstante a la distribución de las costas en las presentes actuaciones, ya que de otro modo la posible intención de la parte litigante que quisiera someterse a la pretensión de su contraria,

    aceptando la jurisprudencia fijada por la Corte en una causa análoga con posterioridad a la iniciación del pleito -con lo que se evita el inútil dispendio jurisdiccional que supone su prolongación a sentencia y la innecesaria postergación de reconocimiento del derecho de la contraparte- se vería desalentada en la práctica, sin justificación suficiente (…)”.

    Precisa que, el Estado Nacional muestra su intención de cumplir el criterio de los jueces, y aviniéndose él, solicita la imposición de costas por su orden.

    Destaca que, conceder lo solicitado no hace más que alentar buenas prácticas en lo que se denomina “derecho a la jurisdicción”. En tales condiciones, solicita el apartamiento de lo dispuesto en el art. 1163 del C.A.

    Cita jurisprudencia.

    Hace hincapié en que,...

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