Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 011163/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

11163/2023

ASOCIACION DE ANESTETIA ANALGESIA Y REANIMACION DE

BUENOS AIRES c/ INSTITUTO PANAMERICANO DE SALUD SA

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires apeló la resolución del 23 de marzo del 2023, que declaró la incompetencia del juzgado y la remisión al fuero comercial.

    El fiscal general propició en su dictamen que admitan los agravios y se revoque la decisión apelada.

  2. ) La competencia delimita el conjunto de causas o asuntos en los que el juez debe intervenir, sea en razón de la materia, el territorio o el grado. Es decir, constituye la medida de la jurisdicción, que es la potestad [1]

    soberana de administrar justicia, delegada por la ley.

    En principio, la competencia se determina por los términos de la demanda. Al respecto, deben tenerse en cuenta los hechos tal cual la actora los expuso en su escrito y luego, en la medida que se adecue a ellos, el [2]

    derecho invocado como fundamento de la acción.

  3. ) De la demanda surge que la asociación profesional demandante reclama al Instituto Panamericano de Salud SA la suma de $9.516.194,48 en concepto de honorarios profesionales adeudados a los médicos anestesiólogos que brindaron prestaciones en intervenciones quirúrgicas, con más los intereses y las costas del juicio.

    De la lectura de ese escrito se concluye se trata de médicos nucleados en una asociación civil que reclaman el pago de los servicios profesionales prestados a la locataria. Los reclamantes no son comerciantes matriculados ni conforman una sociedad comercial.

    El art 43 del decreto ley 1285/58 establece que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero.

    Además, conocerán, entre otras causas, en las relativas a las relaciones contractuales entre los profesionales y sus clientes (inc. c).

    Por consiguiente, este tribunal coincide con el fiscal general en que el fuero civil resulta competente para conocer en el presente juicio. En consecuencia, se admitirán los agravios formulados por la parte...

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