Grupo Asistencial de Alta Complejidad -ambulancias Sa S/quiebra -sindico Contadora Susana Graciela Marino

Fecha de disposición26 Marzo 2008
Fecha de publicación26 Marzo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31371

Francisco Civit, sita en Talcahuano 550, Planta Baja, Oficina N° 2119 -Capital Federal, en los autos: 'DISNER SANDRA ELENA C/ CPACF' (EXPTE. N° 22.831/2005), a fin de dar a conocer la providencia que ordena la notificación por este medio, dictada con fecha 28/02/2008: 'Advirtiendo el Tribunal que el domicilio denunciado por la Cámara Nacional Electoral a fs. 141, resulta coincidente con el consignado en la cédula ley devuelta sin notificar, cuya constancia obra a fs.

Téngase presente la liquidación practicada por el Representanta del Fisco y, en consecuencia, intímese a la parte actora de que dentro del quinto día de notificada deposite en Autos la suma de $ 60 (PESOS SESENTA) en concepto de Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 11 de la ley 23.898 y para que de cumplimiento a la intimación cursada a fs.

97 3° párrafo. Notifiquese al domicilio denunciado a fs. 141.- Fdo.: Francisco Civit, Secretario de Cámara Interino'.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2008.

Francisco Civit, secretario de cámara int.

Jorge Eduardo Moran e. 25/03/2008 N° 573.915 v. 26/03/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ).- CONDENANDO a Pastora RODRIGUEZ MANCILLA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATROS AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.

  2. inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- TENER por cumplida la pena impuesta a la nombrada.3º).- ORDENANDO el cese de la prisión domiciliaria, comunicando la presente al Patronato de Liberados de la ciudad de Salta con copia certificada de la misma.4º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, presidente. -- René Vicente Casas, vocal. -Carlos Rolando Massaccesi, vocal.Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    1. 14/03/2008 Nº 573.301 v. 01/04/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

      FALLA:

      1. CONDENAR a Valerio CHACON MUÑOZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena única de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, Y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 C.P., con costas, comprensiva de lo que le resa cumplir de: A) la de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;

        por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c), ley 23.737. con costas, impuesta en Expte. Nº 97/03 caratulado 'PEÑAS FAJARDO, Máximo s/Infracción Ley 23.737' por sentencia de fecha 16-02-04 de este Tribunal Oral, y B) La de TRES AÑOS DE PRISION en expte.Nº 36/07 caratulado 'CHACON MUÑOZ, Valerio s/Uso de DNI Adulterado', por resultar penalmente responsable del delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el Art. 296, en función del Art. 292, segundo párrafo, del Código Penal, utilizando el sistema composicional.

      2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 01 de marzo de 2.010 y diez días para el pago de costas del juicio.

      3. DECLARAR REINCIDENTE por primera vez a Valerio CHACON MUÑOZ y ORDENAR el decomiso del DNI secuestrado Nº 92.968.356.

      4. REMITIR a Valerio CHACON MUÑOZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

      5. NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas, presidente. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    2. 14/03/2008 Nº 573.324 v. 01/04/2008 EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, FALLA:

      1. CONDENAR a Ariel CUELLAR FLORES, de las demás calidades personales obrantes en autos a, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00.) por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 Inc. C de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal y las costas del juicio.

        II.FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de octubre del año 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

      2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes) con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

      3. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 11 de diciembre del 2.007 a horas doce (12:00), en la sede de este Tribunal (art. 400 CPPN).

      4. REMITIR a Ariel CUELLAR FLORES al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

      5. MANDAR que por Secretaria se registre el fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

        René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi.-- Marta Liliana Snopek.Ante mí:Amelia Pilar Parra, secretaria.

    3. 14/03/2008 Nº 573.297 v. 01/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

      FALLA:

  3. ).- CONDENANDO a LIMBERG JALDIN OSINAGA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con más la multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 del Código Penal, por el delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el Art. 5 inc.

    'c' de la Ley 23.737.

  4. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 11 de Septiembre de 2.010, y diez días para el pago de las costas del juicio.

  5. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  6. ).- REMITIR a la causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  7. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo la C.I. Bol. Nº 4.731.309, al actual lugar de detención, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  8. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- René Vicente Casas, vocal. -- Marta Liliana Snopek, presidente. -Carlos Rolando Massaccesi, vocal.Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    1. 14/03/2008 Nº 573.304 v. 01/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición de la Sra. Presidente Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 123 y vta., de la causa Nº 1515/06, caratulada: 'DUBS, PEDRO GASPAR - INFRACCIÓN LEY 23.737', que se tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Pedro Gaspar DUBS, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad argentina, D.N.I.

      SE RESUELVE:

      REGISTRESE, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado archívese.Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente -, David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara -, Roberto M. López Arango - Juez de Cámara-, Ante Mi:

      Beatriz María Zuqui -Secretaria.

    2. 18/03/2008 Nº 573.579 v. 27/03/2008 JUZGADO...

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