Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Mayo de 2019, expediente CCC 005084/2011/TO02

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5084/2011/TO2 Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.

VISTA:

  1. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1° de marzo de 2017), en cuanto a la implementación del juicio unipersonal, póngase en conocimiento de las partes que el caso será resuelto por la Dra. M.C.M. (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

  2. Esta causa nº 5484/2011 -nro. interno 3368/3531- seguida a R.E.S. en orden al delito de robo en concurso real con robo en grado de tentativa.

    Y CONSIDERANDO:

    Por resolución del 24 de septiembre de 2013 (fs.381/383) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de un año y seis meses, imponiéndosele al encartado por idéntico lapso el cumplimiento de las reglas de conducta consistentes en a) fijar domicilio y someterse a control de un patronato y b) realizar tareas no remuneradas en favor de la comunidad por un total de 120 horas -art. 27 bis, incs.1°y 8° del C.P.-

    Asimismo se le impuso la obligación de abonar la suma de cuatrocientos pesos ($400) ofrecidos en concepto de reparación por el daño presunto ocasionado, siendo doscientos pesos ($200) a cada uno de los presuntos damnificados C.S. y N.S., quedando el pago sujeto a la aceptación por parte de los mismos.

    Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de S..

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #8438178#235517778#20190527133716882 El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda, tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas, dejando a consideración del Tribunal lo relativo a la reparación del daño.

    En tal sentido cabe señalar que atento al desinterés demostrado por N.S., el punto 4° de la resolución de fs, 381/3 fue dejado sin efecto en lo que a él respecta (v.fs. 491), haciéndosele saber a S. que debía integrar sólo la suma de doscientos pesos ($200) lo cual fue materializado a fs. 498, y entregado el dinero a la presunta damnificada C.S. a fs.501, por lo cual tendré por satisfecha la obligación referida.

    Por otra parte se acreditó que durante el término de la suspensión, S. no cometió delito alguno (v.fs.46 del legajo de personalidad).

    Sin perjuicio de ello, es dable marcar en este punto que en el expediente que S. registra en sede provincial, mas allá de encontrarse aún en trámite, los hechos que allí se le atribuyen habrían sido cometidos en el año 2016, es decir con posterioridad a que operara el vencimiento de la suspensión de este proceso a prueba (v.fs.467).

    Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, entiendo que corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en consecuencia sobreseer a R.E.S..

    Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 336 inc. 1° y 530 del CPPN, el Tribunal

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #8438178#235517778#20190527133716882 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5084/2011/TO2

  3. TENER POR CUMPLIDO EL PUNTO IV de...

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