Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 9 de Diciembre de 2019, expediente FRO 086000037/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000037/2013/TO1 (SF)

Resolución N° 387/19.-

Santa Fe, 06 de diciembre de 2.019.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “MAINARDI, V.A. s/ Infracción Ley N° 23.737 (art.

14)”, expediente N° 86000037/2013/TO1, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, Y CONSIDERANDO que:

Primero

vienen los autos al acuerdo a fin de resolver sobreseimiento por prescripción de la acción penal (art. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 inc. “c”

del Código Penal y art. 8 inc. 1° de la C.I.D.H.)

solicitado por el Sr. Defensor Público Oficial, en base a la modificación introducida por la ley 25.990 al art. 67 del Código Penal.

Funda su petición en el hecho de que desde el inicio de la presente hasta la fecha ha transcurrido un término de tiempo que supera el máximo de la pena establecida para el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1er. párrafo de la ley N°

23.737), atribuido a su defendida.

Sostiene que en virtud del nuevo artículo Fecha de firma: 09/12/2019 67 del Código Penal, el último acto interruptivo de la Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #8831846#251910666#20191209091044120 prescripción fue el auto de citación a juicio de fecha 05 de marzo de 2.013 (fs. 138), habiéndose excedido en consecuencia el máximo de duración de la pena señalada para el delito previsto y penado por el art. 14, 1er.

párrafo de la Ley N° 23.737.

Finalmente, señala que la prescripción de la acción penal por su naturaleza es de orden público, y opera de pleno derecho por el transcurso de los plazos previstos en el ordenamiento positivo, y solicita se haga lugar al pedido sobreseimiento de su defendida por prescripción de la acción penal (fs. 216/218).

Segundo

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. N.P. dictamina a fs.

220 en favor de la pretensión defensista auspiciando la declaración de la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de la encausada V.A.M..

Tercero

Comparto el criterio sostenido por las partes, además de las consideraciones que pasaré

a exponer.

Entiendo que la prescripción de la acción penal produce la pérdida del derecho a ejercer la acción por el transcurso de los plazos detallados por la ley. El Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #8831846#251910666#20191209091044120 Poder Judicial de la Nación...

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