Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRO 083000002/2006/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº FRO 83000002/2006/TO1/CFC1 “NUÑEZ, O.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

Registro nro.: 2222/19 la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa FRO 83000002/2006/TO1/CFC1 “NUÑEZ, O.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de R., Pcia. de Santa Fe, con fecha 2 de mayo de 2019, resolvió condenar a O.A.N. a la pena de (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor del delito de falso testimonio (cf.

    Artículos 26, 29 inc. 3º y 45 del CP, y artículos 530, 531 y 533 del CPPN) -fs. 606-.

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial, doctor M.A.G., en representación de O.A.N., interpuso recurso de casación a fs. 610/625, el que fue concedido a fs. 649/vta., y mantenido en esta instancia a fs. 660.

  2. Que el recurrente fundó sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del C.P.N., es decir, por errónea aplicación de la ley sustantiva (Art. 275 CP) y por la Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #8771348#249403106#20191127140735025 inobservancia de normas que el código adjetivo establece bajo pena de nulidad -arts. 123, 398 y 404 inc.2 CPPN), recordando que la exigencia de que se trata -motivación- deriva principalmente de la C.N. y establece que las sentencias deben ser fundadas y que la motivación no debe ser contradictoria.

    Ahora bien, se agravió en primer lugar del rechazo de la insubsistencia de la acción penal por plazo razonable. En ese sentido, hizo una síntesis de las constancias de la causa señalando que el “a quo” omitió dar tratamiento a los argumentos esbozados por la defensa.

    En definitiva, señaló que aún de haberse formulado todos los planteos que se han efectuado y cada una de las inhibiciones y excusaciones, la causa no debió insumir más de 4 años, 5 meses y 2 días de duración y no los 16 años, 8 meses y 2 días que finalmente demandó.

    De ahí, que se quejó de los fundamentos de la resolución en crisis, toda vez que se justificó la demora del trámite en pos de la entidad del hecho, contexto y trascendencia social. De adverso, advirtió con total claridad que aquel episodio histórico denominado “Masacre de R.

    fue investigado y llevado a juicio ventajosamente más rápido que el presente, pese a que su juzgamiento implicó a 11 imputados y cerca de 150 testigos.

    Así, se quejó de la duración de casi 17 años en llegar a juicio oral, teniendo en cuenta que es un expediente de dos cuerpos, un imputado y cero testigos, por un presunto falso testimonio, sin que se haya explicitado como la investigación ha sido demorada por el contexto de los hechos juzgados y sentenciados a escasos 2 años del inicio del presente expediente.

    Entonces, señaló la arbitrariedad (por vacuidad, desconexión fáctica y argumental) en que incurrió la justificación ensayada por el decisorio bajo el subterfugio de Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #8771348#249403106#20191127140735025 Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº FRO 83000002/2006/TO1/CFC1 “NUÑEZ, O.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    un “contexto” cuya incidencia a su criterio no se encargó de demostrar.

    Por otra parte, se agravió del rechazo de sus planteos de atipicidad de la conducta y de duda razonable que conducirían a la absolución de su defendido.

    En ese entendimiento, manifestó la errónea aplicación de la ley sustantiva -art. 275 CP-. En este sentido, la defensa recordó que al momento del alegato final sostuvo que la conducta endilgada a N. resultaba atípica por no haberse verificado una discordancia entre lo sabido y recordado por un lado, y lo relatado o callado por otro lado. En ese sentido, y como prueba de ello señaló los testimonios pertinentes de N..

    En tercer lugar, planteó la inconstitucionalidad del artículo 67, párrafo 2, del Código Penal, esto es, la suspensión de la prescripción en función pública, por violación a los principios de razonabilidad e igualdad ante la ley.

    Hizo hincapié en que dicho artículo mantiene dicha previsión a los fines de que esa función pública pudiera perjudicar la investigación de los hechos.

    Así, sostuvo que a poco de los sucesos presenciados por N. en calidad de testigo, en septiembre de 1999, se dispuso su traslado desde el Comando Radioeléctrico de San Nicolás hacia la Comisaría de San Pedro, distante a casi 100 km de distancia, en diciembre del año 2000, lo cual demuestra la inexistencia de posibilidad de influir en la investigación penal, cuyas demoras no fueron determinadas ni por su condición de empleado público, ni por actuación, intervención, influencia, ni mediación alguna.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #8771348#249403106#20191127140735025 Siguió diciendo que por cargo público no puede entenderse cualquier empleo estatal (aquí la afectación a la igualdad ante la ley), sino al funcionario cuya jerarquía -o vecindad con ésta- permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal.

    De ahí, entonces, criticó que la resolución se limitó

    a verificar la condición de personal policial y por ende funcionario público en los términos del art. 77 del CP.

    Por otra parte, concluyó que tras la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto de la reforma operada al inc. 2º del art. 67 del CP mediante ley 25.188 y toda vez que el hecho investigado ha sido calificado como constitutivo del delito de falso testimonio simple (art. 275 del CP) y que entre el auto de citación a juicio (2008) y la realización del debate con miras al dictado de sentencia definitiva (2019) han transcurrido con holgura (más de dos veces la pena máxima aplicable de 4 años de prisión), sin que se verificase factor alguno capaz de interrumpir la prescripción, corresponde pues, conforme a la previsión de los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º

    CP, la declaración de extinción de la acción penal por prescripción.

    En conclusión, solicitó que el decisorio puesto en crisis sea descalificado como acto jurisdiccional válido en tanto se encuentra privado de la fundamentación que exige bajo pena de nulidad el art. 123 del CPPN, conculcando de esta forma, las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (CN art. 18 y 75, inc. 22, DADyDH, art. 26, DUDH art. 10 y 11, inc. 1 y PSJCR art. 8), toda vez que dicho pronunciamiento no constituyó una fundada y razonada derivación de los hechos ni del derecho vigente, se muestra autocontradictorio, se aparta de los precedentes aplicables, y no aborda las cuestiones válidamente introducidas a discusión, resultando por ende arbitrario.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #8771348#249403106#20191127140735025 Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº FRO 83000002/2006/TO1/CFC1 “NUÑEZ, O.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    Citó diversa jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura, e hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Ministerio Público F., doctor J.A. De Luca, presentó el dictamen nº 12459 a fs. 662/663, donde solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Penal de la Nación, de lo que se dejó

    constancia a fs. 666.

  4. Toda vez que el recurso de casación impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.N., es formalmente admisible, se impone que me aboque a responder los agravios introducidos por la defensa.

  5. Sentado cuanto precede, en primer término, y para dar una mejor respuesta a los agravios traídos a consideración del Tribunal, corresponde recordar, en prieta síntesis, el objeto procesal de estas actuaciones, y memorar las circunstancias de hecho relevantes para resolverlos.

    Recordemos que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público F. obrante a fs.

    129/130, se le atribuyó a O.A.N. “…Haber incurrido, en falso testimonio dentro de los autos caratulados “MARTINEZ, CARLOS Y OTROS S/ ART. 210 C. Y ROBO CALIFICADO”, toda vez que, en oportunidad de prestar declaración testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    1 de R. en fecha 21 de agosto de 2002, lo hizo en forma contradictoria a la declaración testimonial prestada en la instrucción, ante el Juzgado Federal de San Nicolás en fecha 10 de agosto de 2000, en relación a las personas que junto con Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR