Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 000106/2009/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 106/2009/TO1 Causa n° 1095/09 “D., M.E. y otro s/

inf. ley 23.737

T.O.F. n° 3 Registro n° 8817 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El 3 de agosto de 2010 (fs. 538/543) este Tribunal condenó a M.E.D. a las penas de cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), con las accesorias legales y las costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737; 12, 19, 29, inc. 3º, y 45 del Código Penal y 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo, se le impuso la pena única de siete años y un mes de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, comprensiva de la recaída en este proceso y de la pena única de cinco años y un mes de prisión y costas, impuesta el 24 de febrero de 2009 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata en la causa n° 100, la que comprende, a su vez, la sanción de cinco años de prisión, que le fuera impuesta por ese Tribunal con fecha 19 de mayo de 2008 y la de seis meses de prisión en suspenso, dictada en la causa n° 2628 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de esa ciudad Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #635881#234798087#20190628103656355 (arts. 29, inc. 3°, y 58 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tras ello, a fs. 1072/3, la señora fiscal solicitó que, por aplicación de la segunda regla contenida en el art. 58 del Código Penal, se le imponga una única condena, abarcativa de la descripta precedentemente y la pena de un año de prisión, multa de $ 11,25 y costas, recaída en la causa n° 8361 del Juzgado en lo Correccional n° 1 del Departamento Judicial de Necochea, provincia de Buenos Aires.

En esa inteligencia, peticionó que se lo condene a siete años y siete meses de prisión, multa de $

236,25, accesorias legales y costas, además de declarárselo reincidente.

Al respecto, a fs. 1084/8, la defensa requirió que se rechace la pretensión de la Fiscalía y entendió que, en caso de que se dispusiera la unificación de penas, correspondería mantener la pena originariamente impuesta por el Tribunal, sin declaración de reincidencia.

Finalmente, el Tribunal, el 23 de diciembre de 2014, a fs...

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