Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 14 de Mayo de 2019, expediente CFP 005883/2009/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5883/2009/TO1 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 5.883/09 (nro. interno 1.777) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, seguida a F.G.V.C. (de nacionalidad paraguaya, nacido el 24 de marzo de 1993 en Itapúa, Paraguay, titular de la C.I de la República del Paraguay n° 5.512.965, hijo de G.V. y de D.C. y otros, asistido por la Dra. D.V., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 2 y la Dra. M.L. DE FAZIO Defensora Pública de menores e incapaces y, en la que actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.S.L., a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales Criminales Federales Nº 1 de la Capital Federal.

Y RESULTANDO:

I.Q. a fs. 732/739, el Dr. J.D.L., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, se expidió en los términos del artículo 347 del ordenamiento formal, donde le reprochó a F.G.V.C.; “el haber almacenado en la habitación de la izquierda de la planta alta de la casa N° 23, M.N.° 23 de la V. 21 de la C.A.B.A., dentro de un bolso de nylon de color azul con la inscripción “Reino Tour”, de 70 trozos en forma de tizas de una sustancia blanca compacta con un peso total –según muestreo—de 660,945 gramos (consistentes de 288,6119 gr. de clorhidrato de Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631457#233636643#20190515150412442 cocaína pura) y un trozo de sustancia vegetal compactada de color verde-amarronado con un peso de 45,61 gramos (positivo de marihuana con 1.73318 gramos de THC), material que le fue secuestrado en fecha 12 de septiembre de 2.009 a las 4:00 hs.

aproximadamente.-

Asimismo se le imputa la tenencia de un revolver calibre 38 Special de color oscuro con cacha de madera, con la numeración limada, con inscripción en su cañón “Modelo 1928” con seis (6)

cartuchos de bala calibre 38 SPL-CBC colocados en su tambor de almacenamiento; seis (6) cartuchos de bala calibre SPL-CBC, y el acopio de un cargador de pistola 9 milímetros marca Bersa con tres (3)

cartuchos de bala calibre 9 milímetros marca L.-

CBC, una caja conteniendo en su interior cincuenta (50) cartuchos de bala calibre 9 milímetros marca L., una caja conteniendo en su interior veintitrés (23) cartuchos de bala 9 milímetros marca L. y una caja de acrílico conteniendo en su interior sesenta y seis (66) cartuchos de bala calibre 22.-

En virtud de ello, calificó la conducta que enrostró al nombrado, como constitutiva del delito de almacenamiento de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real a su vez con el de acopio de municiones, en calidad de autor (art. 5°

c

in fine de la ley 23.737 y arts. 45, 55, 189 bis inciso 2° párrafo 2° e inciso 3° del Código Penal).-

II.Q., a fs. 1.017/1.019, las partes Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631457#233636643#20190515150412442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5883/2009/TO1 presentaron un acuerdo de juicio abreviado -art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación-.

En tal acto procesal, el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal expuso que si bien correspondería imponerle a F.V.C., una condena de CINCO AÑOS de prisión por el delito mencionado precedentemente, en función de la reducción prevista por el art. 4°, anteúltimo párrafo de la Ley 22.278 de Minoridad, propició que de manera excepcional, teniendo en consideración las condiciones personales del imputado, se lo condene a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN en suspenso, al pago de una MULTA de MIL PESOS ($1.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS del proceso, por considerarlo autor del delito de almacenamiento de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real a su vez con el de acopio de municiones, en calidad de autor (art. 5°

c

in fine de la ley 23.737 y arts. 45, 55, 189 bis inciso 2° párrafo 2° e inciso 3° del Código Penal).-

Asimismo, el Sr. Fiscal General manifestó

que de corresponder, se proceda al decomiso de los bienes provenientes del ilícito y se dé al resto de los objetos secuestrados el destino que corresponda (art. 23 del C.P y 522 del C.P.P.N.).

Por último, solicitó se comunique en forma inmediata lo resuelto de conformidad con el acuerdo suscripto, a la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud de lo normado en el Art. 62 in fine de la Ley 25.871.-

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631457#233636643#20190515150412442

III.Q. posteriormente, se llevó a cabo la audiencia prevista por artículo 431 bis del C.P.P.N., durante la cual, el suscripto, tomó

conocimiento de visu del procesado, oportunidad en la que indicó que comprendía los alcances del acuerdo presentado.

Asimismo, expresó su reconocimiento de la existencia del hecho imputado y su participación en él, como así también manifestó su conformidad con la calificación legal atribuida a su intervención por el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia y con la pena acordada.

Por último, y en razón a la minoría de edad con la que contaba el imputado al momento de realizar el ilícito que se le imputa, en autos, se corrió vista a la Dra. M.L. De Fazio, titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal Nro.

1, a fin de que se expidiera en relación al acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, respecto de lo cual manifestó no tener objeción que efectuar entorno a ello.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal –el que ha sido planteado en legal tiempo y forma-; y que el procesado ha admitido durante la audiencia celebrada a tal efecto, tanto la existencia del hecho imputado como Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631457#233636643#20190515150412442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5883/2009/TO1 su participación, entiendo que corresponde su tratamiento.

CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS:

II.Q., según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, al cual debemos atenernos en el marco de las previsiones del art.

431 bis del C.P.P.N., tengo por probado, el almacenamiento en la habitación de la izquierda de la planta alta de la casa N° 23, M.N.° 23 de la V. 21 de la C.A.B.A., dentro de un bolso de nylon de color azul con la inscripción “Reino Tour”, de 70 trozos en forma de tizas de una sustancia blanca compacta con un peso total –según muestreo—de 660,945 gramos...

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