Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2019, expediente FRO 083000133/2010/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000133/2010/TO1 Nº 163 /2019 R., 4 de octubre de 2019.-

VISTOS: los autos caratulados “CASTRO W.R. y CASTRO Marcos Alejandro s/ Infracción ley 23.737”, expediente número FRO 83000133/2010/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R..

Y CONSIDERANDO QUE:

En fecha 3 de octubre del corriente año, constituido este Tribunal Oral, integrado por los doctores O.F., G.S.S. y B.C. de B., ésta última en carácter de Presidente, estando presentes la Señora A.F. Dra. F.T., el procesado M.A.C., su defensa a cargo de la Dra. G.Y., ante la incomparecencia del imputado W.R.C. se trató su situación procesal.

En ese sentido, la señora A.F. solicitó la revocación de la excarcelación oportunamente dispuesta en favor del encausado W.R.C., así como también requirió se declare su rebeldía y se libre orden de captura en su contra, con noticia al SIFCOP.

En consecuencia y luego de haberse corrido vista a la defensa, este Tribunal hizo lugar a la solicitud formulada por la Dra. T..

Así, escuchadas las partes, habiendo sido debidamente citado W.R.C. en el domicilio Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8313953#246172142#20191011135024958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000133/2010/TO1 denunciado en autos a fs. 448 (sito en calle G.G.6., Barrio Montegrande de Río Tercero), se resolvió declarar su rebeldía por incomparecencia sin grave impedimento justificante y por haber incumplido con la obligación de informar a este Tribunal cambio de domicilio alguno, revocándose la excarcelación oportunamente concedida, con ejecución de la caución real si la hubiere prestado (ver fs. 143/145, 479, 503 y 505).

Asimismo, se ordenó se libre la correspondiente orden de captura en su contra por medio de Gendarmería Nacional Argentina, con noticia al SIFCOP, y de la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe. Del mismo modo, deberá comunicarse la declaración de rebeldía a las autoridades migratorias y al Registro Nacional de Reincidencia (art.

2 inc. “c” ley 22.117).

Por tanto, a los fines de dar formalidad a lo resuelto, como así también a los efectos de no alterar las estadísticas de este Tribunal Oral y librar las...

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