Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2019, expediente CCC 019974/2010/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19974/2010/TO1 Reg. int. n° 3755 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 19.974/10 (registro interno n° 3.755) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.P.V., juntamente con el S., A.A.L., que por el delito de portación ilegal de arma de guerra, se sigue a E.O.A., argentino, nacido el 30 de agosto de 1964 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, casado, remisero, hijo de R.V.A. y de M. de las Mercedes Arrascaeta, titular del Documento Nacional de Identidad n° 17.109.265, identificado en la Policía Federal con legajo serie T.M. n° 77.168, con domicilio en la manzana 4, casa 10, V.Z., de esta ciudad, actualmente detenido -provisoriamente-

en el Centro de Detención de la Unidad 28 del S.P.F..

Intervienen en el proceso el A.F., J.R. y, asistiendo al imputado, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 9, R.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 309, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su defensa, admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2539504#243014806#20190830152320358 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19974/2010/TO1 Reg. int. n° 3755 calificación legal con la reducción introducida y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el auxiliar fiscal solicitó que se condene a E.O.A., como autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, con más la aplicación de la atenuante prevista en el sexto párrafo, del acápite 2, del art. 189 bis, del Código Penal de la Nación, por entender que no existían pautas para sostener que el imputado la portaba para cometer delitos.

    En definitiva, requirió la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión, cumplimiento que podía ser dejado en suspenso, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 142/144vta. y las constancias de la causa, que se valoran de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR