Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Diciembre de 2017, expediente FPO 012009620/2012/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 12009620/2012/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos para deliberar los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia; NORMA LAMPUGNANI Y MARIO HACHIRO DOI, asistidos por la Actuaria, Dra. V.M.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las disposiciones sobre el juicio abreviado contenidas en el art.

431 bis del CPPN -incorporado por Ley Nº 24.825-, en la causa Nº

12009620/2012/TO1 caratulada: “ARMOA, DANIEL ANIBAL S/ FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS” del registro de este Tribunal, con respecto a A.D.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº:

    18.817.927, nacido el 1° de noviembre de 1.976, en la localidad de Eldorado, Misiones, República Argentina, de estado civil soltero, de ocupación empleado, hijo de D.A. y de A.M. delV., quién registra antecedentes penales ante el Tribunal Oral N° 5 de Capital Federal, el que en fecha 24 de noviembre de 2015, lo condenó a la pena única de de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, la cual comprende la de la causa n° 1911, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de trafico de estupefacientes en su modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o mas personas organizadas para cometerlo (arts. 12, 19, 29 inc. 3 y 45 del CP, 5°

    inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 530, 531 y 533 de CPPN) y la impuesta en la causa N° 1173/13 del Registro del Juzgado en lo Correccional N° 1 de la Matanza, por encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro (art 29 inc. 3 y 277 inc.

    1 apartado “c”, en función del inc. 2, apartado “c” del CP y 533 del CPPN). Si bien surge de las constancias de autos que A. se encontraba detenido en la Unidad N° 29 del Servicio Penitenciario Federal, a disposición del Tribunal de mención, cumpliendo la condena referida, conforme se desprende de los datos obrantes en el oficio de fs. 225, se declaró su rebeldía, el día 08 de noviembre del corriente año.

    La plataforma fáctica de las presentes actuaciones quedó

    enmarcada de la siguiente manera: El hecho tuvo lugar el día 5 de abril de 2012, aproximadamente a las 05:50 hs. cuando, agentes del Escuadrón 11 “San Ignacio”

    de Gendarmería Nacional, que realizaban un control en el peaje S.A., Misiones, ubicado en Ruta Nacional Nº 12, Km. 1375, procedieron a efectuar un control físico y documentológico rutinario propio de sus funciones, sobre un vehículo marca Volkswagen, modelo B., tipo sedan, cuatro puertas, con dominio colocado JYF-840, conducido por el hoy enjuiciado A.D.A., a Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #8301045#192704008#20171226095327727 quien se le requirió la documentación del rodado, exhibiendo una cédula de identificación del automotor, con numero de control 36.080254, a su nombre.

    Seguidamente, los preventores procedieron al control de la documentación exhibida, y cotejaron con datos estampados en los vidrios y número de chasis obrantes en el parabrisas, observando a simple vista el faltante del primero y último dígito en la cédula de identificación, con relación al de figuración en el rodado.

    Posteriormente, el personal de gendarmería, solicitó al conductor del vehículo que retirara el plástico protector, que cubre la parte superior del motor, a fin de corroborar el código VIN estampado en el sticker de seguridad de chasis y motor estampado en el lugar destinado, resultando que no era coincidente con el correspondiente en la cédula de identificación presentada y con el sticker de seguridad número *9m653292, faltando el último dígito en la numeración obrante en la cédula de identificación control 36.080.254.

    Ante esta situación se procedió a consultar los antecedentes del rodado en el sistema de G.N. SAG y RENAU, surgiendo del mismo que el dominio colocado JYF-840, no había sido asignado. Asimismo, consultado por el número de chasis Nº 3VWSW49M59M653290, resultó que le fue otorgado a un vehículo marca Volkwagen, modelo Bora TDI, cédula de control Nº 031849483 y dominio IEP-466, existiendo sobre este último pedido de incautación de fecha 02/05/2011, solicitado por la Unidad Funcional de Instrucción 10 Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

    Además, con relación a la cédula de identificación del automotor, de las consultas surgió que la misma fue robada, con fecha de denuncia 01/03/2011, registro de la comisaria de Batán, Partido de G..

    P., Provincia de Buenos Aires.

    En razón de ello y como resultado del procedimiento, se dispuso la detención de D.A.A., a disposición del Juzgado Criminal y Correccional de Posadas, y el secuestro del vehículo automotor Volkswagen, modelo B., quedando el mismo posteriormente a disposición del Juzgado de Instrucción N° 6, de la ciudad de Posadas, a cargo del Dr. R.W.B..-

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio del Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia de Posadas obrante a fs. 98/101 contra A.D.A. como AUTOR -Art. 45 del Código Penal- penalmente responsable del delito de ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #8301045#192704008#20171226095327727 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 12009620/2012/TO1 REEMPLAZO ILEGÍTIMO DE DOMINIO (art. 292 segundo...

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