Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2017, expediente CCC 041365/2011/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41365/2011/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/6 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°41365/2011 (número interno 3187 -A-), seguida contra G.A.G., por el delito de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 5 de septiembre de 2012, (fs.117/119) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año y seis meses, seguido respecto de G., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se lo eximió del pago de la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) oportunamente ofrecido en concepto de reparación por el presunto daño ocasionado, atento al desinterés mostrado por la presunta damnificada y de la obligación de llevar a cabo tareas en favor de la comunidad.

Con fecha 19 de abril de 2017, se recibió en Secretaría el Fecha de firma: 29/08/2017 legajo N° 134.484, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2508803#186960988#20170829134019959 14 de marzo de 2017, resolvió tener por extinguido el término de control de dichas reglas y en consecuencia tenerlas por cumplidas. (fs. 222/223).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 184, no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 resolvió tener por extinguido el término de control de dichas reglas y en consecuencia tenerlas por cumplidas el 14 de marzo de 2017.

Por otro lado, no se me escapa que desde la fecha en que fue concedida a G. la suspensión...

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