Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 10 de Mayo de 2017, expediente CFP 008572/2010/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 8572/2010/TO1 T.O.C.F. nro. 2, causa nro. 1948 “ROLDAN, E.A. s/ inf.

art. 296, en función del art. 292, 1°

y 2° párrafo del C.P.”

Registro de sentencias nro.

n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año 2017, en mi carácter de Juez de Cámara integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal, Dr. S.P.B., y de conformidad con las previsiones del art. 32 del Código Procesal Penal de la Nación (texto según ley 27.307) es que vengo a dictar sentencia en la causa nro. 1948 del registro del Tribunal, donde resulta parte imputada EDUARDO ALEJANDRO ROLDAN, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad nro. 16.492.869, nacido el día 7 de julio de 1963, hijo de E.R. y M. delC.S., con domicilio real en la calle Soldado de la Frontera 5391, Edificio 50, Piso 15, Departamento “C”, de esta ciudad, asistido en este proceso por el Dr. E.M.E.E..

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. G.B.B., titular de la Fiscalía de Juicio nro. 3.

RESULTA:

  1. El Sr. P.F. de la primera instancia, Dr.

    Patricio B. Evers, en su requisitoria de fojas 689/696, solicitó que Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #634505#173552302#20170510141604805 se elevaran a juicio las presentes actuaciones con el objeto de dirimir la posible responsabilidad penal que le cupo al encartado por los hechos que a continuación se procede a describir.

    Hecho Nro. 1: le atribuyó a R. el haber suscripto el día 18 de agosto de 2005 un contrato de locación correspondiente a la Unidad Funcional n° 9 del piso 5to del inmueble sito en la calle Riobamba 72 de esta ciudad, junto con H.U.L. y una tercera persona -quien simuló ser J.M.A.G.-, ofreciendo al locador H.R.M. como garantía, la finca ubicada en la calle 14 de J.N.° 1656/60 de esta ciudad, utilizando para ello un poder especial recíproco apócrifo, supuestamente otorgado por los cónyuges J.M.A.G. y E.A.R. de G. (fechado el 5 de abril de 2004), rubricado en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a través del cual uno de ellos en nombre y representación del otro podría administrar libremente la misma.

    Como consecuencia del incumplimiento en el pago pactado, M. inició formal demanda de cobro ejecutivo de alquileres por la suma de $6.431,88 contra L. y los respectivos garantes -G. y R.-, dando inicio al expediente “Melanesio, H.R. c/L.H.U. y otros s/ ejecución de alquileres”

    en trámite ante el Juzgado en lo Civil n° 32 de esta ciudad.

    Asimismo, le imputó (Hecho Nro. 2) el haber firmado el día 29 de julio de 2005 un contrato de alquiler de la Unidad Funcional n° 8, del Piso 5to del inmueble de la calle Riobamba 72 de esta Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #634505#173552302#20170510141604805 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 8572/2010/TO1 ciudad, junto con H.U.L. en representación de la firma “Darquímica S.A.” y una tercera persona quién simuló ser J.M.A.G. –garante–, aportando como garantía al locador H.R.M., la finca sita en la calle 14 de julio 1656/60 de esta ciudad, para lo cual habrían utilizado un poder especial recíproco falso, de idénticas características a las mencionadas en el hecho anterior.

    Ante la falta de pago por parte de la firma Darquímica S.A., M. promovió formal demanda de cobro ejecutivo de alquileres por la suma de $7.810,66, contra la empresa mencionada y los garantes, dándose inicio al expediente caratulado “Melanesio, H.R. c/ Darquímica S.A. y otros s/ ejecución de alquileres” en el cual se dispuso el embargo de la propiedad otorgada como garantía, cuya titularidad se corresponde a la del denunciante de autos G..

    Por último, le achacó haber formalizado un contrato de locación el día 31 de mayo de 2006, en representación de la firma “Pacey S.A.”, sobre el inmueble sito en la calle S.M. 793, Piso 17, Departamento “B” de esta ciudad presentándole para ello a Delba Predazzi (locadora), “…una garantía apócrifa firmada supuestamente por J.M.A.G. y E.A.R., con la correspondiente certificación de dichas firmas n°

    F002131594, labrada por ante el E.G.G.C., titular del Registro Notarial n° 1767 de esta ciudad y Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #634505#173552302#20170510141604805 legalizada por el fedatario público F.P.R. mediante el acta n° L006794514, la cual resultó ser falsa…”.

    Finalmente, la locadora P. inició una demanda ejecutiva por falta de pago de los respectivos conceptos de alquiler, cuya suma ascendía a los ocho mil seiscientos pesos ($8.600), tras lo cual el Juzgado en lo Civil n° 90 de esta ciudad, decretó un embargo preventivo sobre la propiedad de G. sita en la calle R.P. 1291 de esta ciudad.

    De esta manera, el encausado habría ocasionado un perjuicio económico tanto al matrimonio G. y R., como así también a los locadores de los respectivos inmuebles, M. y P..

    Sobre la base de las probanzas aunadas al sumario, el Sr.

    Fiscal encuadró los hechos recientemente descriptos como incursos en la figura prevista por el art. 296 -en función del art.

    292, 1° y 2° párrafo- y art. 172 del Código Penal, en calidad de coautor (art. 45 del Código Penal).-

  2. En la etapa instructoria se invitó al...

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