Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 500000738/2006/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000738/2006/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en relación a la presente causa Nº 4432 del registro de este Tribunal Oral de Menores N°

1, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación Argentina) que se le sigue a R.A.L. (…..).-

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio - que luce agregado a fs.

109/111- el Sr. Fiscal, Dr. P.D.A. calificó el hecho atribuido a R.A.L.

como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación Argentina).

Recibida que fuera la presente causa ante este Tribunal, con fecha 19 de septiembre de 2006, se citó al encausado a los fines dispuestos en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación. (cfr. fs. 118).

Conforme surge del informe actuarial glosado a fs. 220, el imputado R.A.L. registra la causa Nº 1590/2013, iniciada el día 27 de febrero de 2013, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Secretaría Nº 124 y luego en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, bajo el Nº

2246, en la cual por sentencia del 5 de febrero de 2015 fue condenado a la pena de un año de prisión y costas por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes para el uso personal y se suspendió la aplicación de la pena por el sometimiento de la medida de seguridad curativa prevista en el art. 17 de la ley 23.737 y declararlo reincidente.

Ordenada que fuera la vista a la Fiscalía, la Dra. P.Q.C. sostuvo que correspondía declarar extinguida la acción penal, debiendo dictarse en consecuencia el sobreseimiento del nombrado (ver fs. 256).-

Por lo tanto, considero que asiste razón a la Señora Fiscal en señalar que la acción penal de los presentes actuados se encuentra extinguida por prescripción en atención al tiempo transcurrido desde que se inició la causa Nº 2246 por la que resultó posteriormente condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 -último acto interruptivo -conforme artículo 62, inciso 2) del Código Penal Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2564397#180582045#20170606092436746 de la Nación-, en función de la calificación legal...

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