Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 17 de Mayo de 2017, expediente CFP 007687/2007/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7687/2007/TO1 Causa n° 901/07 “Q.H., T.R. s/ inf.

ley 23.737

T.O.F. n° 3 Reg. n° 7366 Buenos Aires, 17 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 18 de mayo de 2011, este Tribunal condenó a T.R.Q.H. a las penas de cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos, con más las accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Que el 10 de mayo de 2012 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió no hacer lugar al recurso de casación articulado por la defensa del nombrado, lo que motivó que esa parte interpusiera el recurso extraordinario, cuya inadmisibilidad se resolvió el 8 de agosto de 2012.

    Finalmente, el 29 de octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó

    la queja interpuesta, al entender que el recurso extraordinario, cuya denegación había dado origen a esa queja, resultaba inadmisible.

    Recibidos que fueron estos autos nuevamente en este Tribunal, el 3 de diciembre de Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #635872#179074956#20170522084833442 2013 se ordenó la detención de Q.H., a efectos de que cumpla con la condena oportunamente impuesta, que se efectivizó el pasado 9 de mayo, en la sede de la Dirección Nacional de Migraciones.

  2. ) Que, a fs. 456, la defensa de T.R.Q.H. solicitó la prescripción de la pena impuesta al nombrado y su consecuente libertad, al entender que “habiéndose producido el rechazo del recurso extraordinario en fecha 8 de agosto de 2012, transcurrieron desde aquella fecha 4 años, 9 meses y dos días, lo que constituye un plazo idéntico (y aún excedido en meses) al término de la condena, por lo que el remedio procesal previsto para estas situaciones consiste en el instituto de prescripción de la pena que veda a la jurisdicción la posibilidad de continuar con la potestad punitiva”.

  3. ) Que, a fs. 460 al contestar la vista conferida, el señor fiscal compartió la solución propuesta por la defensa del encausado.

  4. ) Que la pretensión formulada a favor de T.R.Q.H. no puede prosperar y, en consecuencia, el Tribunal rechazará

    el pedido de prescripción de la pena efectuado por su defensa.

    Al respecto, cabe traer a colación que, conforme lo establece...

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