Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 19 de Abril de 2017, expediente CFP 003589/2006/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 3589/2006/TO1 Buenos Aires, 18 de abril de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en relación a la situación procesal de J.R.B., en la causa n° 1562 caratulada “A.Á., J.D. y Bark, J.R. s/inf. art. 256 bis, último párrafo del C.P.”, del registro de esta judicatura.-

Y RESULTANDO:

  1. Que el día 9 de septiembre de 2.010, el Señor Fiscal Federal, doctor F.D., requirió la elevación a juicio de los presentes actuados respecto de J.R.B. y J.D.A.Á., por considerar que existe mérito suficiente para imputarle el delito previsto y reprimido en el artículo 256 bis, último párrafo del Código Penal, en calidad de participes necesarios.-

    Recibidas la actuaciones en esta judicatura, el día 6 de septiembre de 2.013, se corrió la vista prevista en el artículo 354 del Código de Rito, las cuales una vez contestadas, a fs. 2614 se las proveyó. Posteriormente, el día 7 de noviembre de corriente año, se fijó fecha de debate oral y público, y a continuación, el abogado defensor del mencionado informó a esta sede que el imputado J.R.B. habría fallecido. Acto seguido, a fs. 2724/2727, se agregó al proceso copia certificada de la partida de defunción del nombrado.-

    Seguidamente, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 2730 dictaminó que de conformidad con lo establecido en el art. 59 inc. 1° del Código Penal de la Nación, corresponde que el Tribunal declare la extinguida la acción penal en autos y dicte el sobreseimiento respecto de J.R.B. (arts. 336, inc. 1° y 337 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  2. En atención al hecho referido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, inciso primero del Código Penal, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de quien en vida fuera J.R.B..-

    Al haber sobrevenido una causa extintiva de la acción penal como la antes referida, que no requiere para su comprobación la realización de debate Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #639770#176575822#20170419094010979 alguno, se torna aplicable, oficiosamente, el supuesto de sobreseimiento contemplado en el artículo 361 del Código de forma.-

    En mérito de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

  3. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, respecto de quien en vida fuera J.R.B., titular del DNI n° 10.503.284, nacido...

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