Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 23 de Septiembre de 2016, expediente CFP 016222/2009/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 16222/2009/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2, CAUSA N° 2128/2158 caratulada “SOPLAN, M.G. y otros s/ inf. ley 23.737”.

REG. DE SENTENCIAS N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2016, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, integrado por los Dres. J.A.T., J.L.G. y R.G.U., con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal, Dr. S.P.B., a fin de dictar sentencia en la Causa N° 2128/2158 del registro del Tribunal, seguida a M.G.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 31.878.681, nacido el 27 de septiembre de 1985, hijo de C.A.C., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –

Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio constituido a los fines legales en la Av. Rivadavia 4350, 1° piso “E”, de esta ciudad; I.G.M., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 25.804.489, nacido el 19 de marzo de 1977, hijo de I.S. y O.Á., con domicilio real en el Barrio Rivadavia 1 –casa 1047-, de esta ciudad y domicilio constituido a los fines legales en la calle 25 de Fecha de firma: 23/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #2517776#162874391#20160926121218316 mayo 687/93, 4° piso “frente”, de esta ciudad; M.E.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

33.741.253, nacido el 14 de abril de 1988, hijo de R.E. y R.B.V., con domicilio real en el Barrio Rivadavia 1 –casa 1047-, de esta ciudad y domicilio constituido a los fines legales en la Av. Rivadavia 4350, 1° piso “E”, de esta ciudad; ÁNGEL M.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 23.178.347, nacido el 24 de marzo de 1973, con domicilio real en el Barrio Rivadavia 1 –casa 109-, de esta ciudad y domicilio constituido a los fines legales en la calle R.P. 486, 8° piso “18”, de esta ciudad; M.D.V.T., de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

23.653.605, nacida el 13 de julio de 1974, hija de M.D.D., con domicilio real en el Barrio Rivadavia 1 –casa 305-, de esta ciudad y domicilio constituido a los fines legales en la calle 25 de mayo 687/93, 4° piso “frente”, de esta ciudad; y ERNESTO OMAR BERTAGNA, de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 16.566.924, nacido el 9 de julio de 1957, hijo de J.N. y N.G., con domicilio real en la calle H.C. 4353, de esta ciudad y domicilio constituido a los fines legales en la calle 25 de mayo 687/93, 4° piso “frente”, de esta ciudad.

Intervinieron los Dres. D.S.L. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, N.D.A. –por las defensas de Soplan y C.-, S.R.H. –por la defensa de Blanco- y S.F. -por la defensa de Mora, D. valleT.F. de firma: 23/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #2517776#162874391#20160926121218316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 16222/2009/TO1 y Bertagna-.-

RESULTA:

  1. El Sr. Agente F. de instrucción, Dr. R.G., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, en su requerimiento de la causa n° 2128 de fs. 1674/81, solicitó que se elevaran a juicio las presentes actuaciones con el objeto de debatir la responsabilidad penal de M.D.V.T., Á.M. blanco y M.G.S. en orden al hecho aquí investigado.-

    Así, el Sr. Agente F. describió su acusación de la siguiente forma: “…[l]e imputo a M. delV.T. haber facilitado su casa N° 305, situada en el Barrio Rivadavia de esta Ciudad, como así también el haber brindado objetos consistentes en material médico quirúrgico para llevarse a cabo acciones en infracción a la ley 23.737. Ello, de conformidad con lo que se desprende de las tareas de investigación llevadas a cabo en autos... [l]e imputo a Á.M.B. el haber hecho entrega a A.A.A. de dos envoltorios de cocaína a título oneroso, el día 15 de febrero del corriente, cuando momentos previos a su detención en las inmediaciones del playón de estacionamiento, ubicado aproximadamente a 15 metros de la vivienda que ocuparía M.S., es decir la nro. 225, del Barrio Rivadavia 1, comprendido entre las calles Riestra, B., C. y C.T. y T. de esta Ciudad, y en sus inmediaciones y adyacencias. Cabe mencionar que aquél Fecha de firma: 23/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #2517776#162874391#20160926121218316 día en el lugar antes indicado, se le secuestró al nombrado cuarenta y cuatro envoltorios de nylon que contenían cocaína y la suma de doscientos cinco pesos en billetes de baja denominación…[l]e imputo a M.G.S. haber tenido con fines de comercialización, entre sus pertenencias, el día 15 de febrero del año 2011, la suma de veintidós pesos, un picados de marihuana con restos de esa sustancia, un estuche de metal con papelillos para armar cigarrillas en su domicilio, como así

    también el mismo día, se le imputa el haber tenido con fines de comercialización en su casa n° 225, situada en el Barrio Rivadavia de esta ciudad, ocho envoltorios de nylon blanco, anudados, alojando cada cual sustancia blanca compacta similar al clorhidrato de cocaína, un trozo de nylon blanco sin anudar alojando dos trozos de tiza de forma circular, una bolsa de nylon transparente sin anudar, alojando en su interior dos envoltorios de nylon transparente anudados de símil aspecto al clorhidrato de cocaína; dos envoltorios de nylon celeste con idéntica sustancia que las dos anteriores; cuatro envoltorios de nylon anudados conteniendo cada cual sustancia compacta vegetal similar a la picadura de marihuana; una caja con la inscripción cincuenta cartuchos –inox – 32 cortos, conteniendo nueve cartuchos de bala; veinte equipos de telefonía celular, la suma de $5450, la suma de $6655, la suma de 332 dólares estadounidenses, un arma de fuego de tipo pistola con armadura de metal color plateado, corredora de color negra y empuñadura de plástico de color negra, con la Fecha de firma: 23/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #2517776#162874391#20160926121218316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 16222/2009/TO1 inscripción “B66381 made in Brasil marca Bereta-MOD 950B-

    cal635”; cuatro macetas de distintos tamaños conteniendo cada cual plantas de marihuana; una caja de madera conteniendo la suma de $200 y 22 dólares estadounidenses; seis celulares; una caja de metal color gris conteniendo: cinco pepas con resto de sustancia vegetal; un contenedor cilíndrico de color naranja, con gran cantidad de pequeños cigarrillos semi consumidos de sustancia vegetal; en contenedor plástico cubierto de cinta adhesiva negra conteniendo dos piedras de hachís…”.-

    Por otra parte, el Dr. R.G., en su requisitoria de fs. 1698/1704, solicitó la elevación a juicio respecto de I.G.M., M.E.C. y E.O.B. de conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación.-

    Así, el Sr. Agente F. describió su acusación de la siguiente forma: “…le imputo a M.E.C. el haber tenido con fines de comercialización, el día 15 de febrero de 2011, en el playón de estacionamiento próximo a la casa 225 del barrio Rivadavia I, 4,9 grs de cocaína fraccionada en 32 envoltorios...A su vez, le imputo a I.G.M. el haber tenido con fines de comercialización, el día 15 de febrero de 2011, en el playón de estacionamiento próximo a la casa 225 del barrio Rivadavia I, 26,86 gramos de cocaína fraccionados en 180 envoltorios y 1,89 gramos de marihuana…Por último, les imputo a L.A.A. y a E.O.B., el haber tenido Fecha de firma: 23/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #2517776#162874391#20160926121218316 el día 15 de febrero de 2011, en la casa 300 del barrio Rivadavia I, 38,52 gramos de marihuana fraccionadas en 8 envoltorios y 11,22 grs. de cocaína fraccionada en dos tizas…”.-

    En tal sentido, el representante F. efectuó una descripción de la relación de los hechos pesquisados, expresando que “…[l]as presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia anónima recibida el día 18 de Diciembre del año 2009, en la Gendarmería Nacional, de la que surge que “en la villa 1-11-

    14 de capital federal, barrio Rivadavia Uno casa Numero 173, por la calle Guerra Gaucha y las inmediaciones de la avenida Castañares y B., la persona que se dedica a vender es alias el conde, lo más triste es que en ese lugar funciona un comedor comunitario. La otra dirección es la casa número 225, entre las calles Malvinas Argentinas y Guerra gaucha, la persona que se dedica a vender se llama M.S.. Las personas que van a comprar en ambos lugares son mayores, el horario de venta durante todo el día, principalmente la noche” (ver fs. 1)…

    Agregó el Sr. Fiscal que a través de discretas tareas de inteligencia sobre los mencionados domicilios, se pudo constatar “…que M.S., S.H.R. (cuyo apodo es “El Conde”), M.R., J.L.T. y M. delV.T., se dedicarían a la comercialización de estupefacientes en el interior del Barrio I –de esta ciudad- (conforme surge del Sumario 467/2010 ver fs. 71/169)…Asimismo se determinó que M.S. se domicilia en la casa 225, donde vende sustancias Fecha de firma: 23/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado...

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