Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 004621/2012/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4621/2012/TO1 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

Y VISTO:

Se reúnen los jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., quien presidió

la audiencia, L.M.R. y C.A.R.M., actuando como S.A.D., para deliberar y dictar sentencia de fijación de pena en la causa N°4857, seguida a B.E.V., titular del DNI N° 36.078.090, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de julio de 1992 en San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires, hijo de W.R. y C.V., con domicilio en la Fundación San Mateo, sito en San Miguel del Monte 343, San Vicente, Provincia de Buenos Aires.

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, el F. General F.F. y a cargo de la defensa, M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 11.

Y CONSIDERANDO:

I.A.- Por sentencia del 27 de febrero de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal N°9 resolvió:

[…] II CONDENAR a B. E. V., cuyas demás

condiciones personales surgen del exordio, a la PENA DE DOS AÑOS Y

OCHO MESES DE PRISIÓN, y al pago de las costas del proceso, por ser

autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de un

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #2506344#156852457#20160630162721763 armas en grado de tentativa en concurso real con hurto, en grado de

tentativa (arts. 29, inc. 3°; 40; 41; 42; 45; 55; 162 y 166, inc. 2°, primer

párrafo; y concordantes del Código Penal; arts. 398, 399, 400, 401, 403, 530,

531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

III. CONDENAR a B. E. V., cuyas demás

condiciones personales surgen del exordio, a la PENA ÚNICA DE CUATRO

AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, comprensiva de la impuesta en el punto

II y de la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, cuya

condicionalidad se revoca, que le había impuesto el Juzgado de Garantías

N°4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, por

sentencia firme de fecha 11 de junio de 2012 […]

.

B.- Mediante resolución del 7 de febrero de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió:

[...] HACER LUGAR al recurso de casación de fs. 344/355 vta., sin

costas, CASAR la decisión de fs. 324/325, cuyos fundamentos obran a fs.

327/338 [...] y ANULAR esa 6resolución en cuanto a la determinación de la

pena respecto de B., APARTAR al Tribunal de Juicio

interveniente y REMITIR el asunto a la Oficina de Sorteos de esta Cámara

para que desinsacule el nuevo Tribunal que, previa audiencia con las partes,

deberá emitir un pronunciamiento al respecto [...]

.

En dicha resolución se estableció que la condicionalidad de la pena no podía ser revocada bajo el argumento de la existencia de una anterior condena, puesto que tratándose de un supuesto de unificación de condenas, correspondía una única determinación de pena respecto de todos los hechos.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #2506344#156852457#20160630162721763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4621/2012/TO1 C.- El presente proceso fue remitido entonces al Tribunal Oral en lo Criminal N° 5, el cual con fecha 23 de mayo de 2014, resolvió:

[…] I ESTAR A LA PENA DE DOS AÑOS Y OCHO MESES DE

PRISIÓN y costas impuesta a B.V., por el Tribunal

Oral en lo Criminal N° 9 en el marco de la presente causa, por ser autor

penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de un armas

en grado de tentativa en concurso real con hurto, en grado de tentativa, que

no ha sido cuestionada por la Cámara Federal de Casación Penal (arts. 29,

inc. 3°; 40; 41; 42; 45; 55; 162 y 166, inc. 2°, primer párrafo; y concordantes

del Código Penal; arts. 398, 399, 400, 401, 403, 530, 531 y cc. del Código

Procesal Penal de la Nación).

II. FIJAR en TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN,

accesorias legales y costas, la pena única que le corresponde a Brian

Ezequiel Villarreal, de las demás condiciones personales obrantes en autos,

que comprende la pena mencionada en el punto I y la de años de prisión en

suspenso y costas, impuesta el 11 de junio de 2012 por el Juzgado de

Garantías N°4 del Departamento Judicial de M., en el marco de la IPPP

n° 1000001867, por ser autor del delito de robo agravado por haberse

cometido mediante escalamiento en grado de tentativa, cuya condicionalidad

se revoca […]

.

D.- Mediante resolución del 13 de noviembre de 2015, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, resolvió:

[...] HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la

defensa, ANULAR la decisión de fs. 456/460, APARTAR al Tribunal Oral en

lo Criminal N°5 de esta ciudad, y REMITIR la causa a la Secretaría General

de esta Cámara para que desinsacule otro Tribunal, el que previa audiencia

de partes y de visu del imputado, deberá determinar una nueva sanción, de

conformidad con la doctrina aquí sentada [...]

.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #2506344#156852457#20160630162721763 En dicha resolución se estableció que al momento de determinar la sanción se habían evaluado como circunstancias agravantes la reiteración de la modalidad delictiva y el abordaje a la damnificada con un cuchillo, y que por lo tanto, los parámetros señalados fueron valorados en dos ocasiones, produciéndose una afectación directa al principio non bis in idem.

  1. Tras resultar sorteado este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, se fijó audiencia para establecer la pena, la cual se llevó a cabo el día 24 de junio de 2016, sin la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, quien había presentado un escrito, el día 23 de junio del corriente, dejando asentada su posición. Allí expresó:

    […] En atención a lo resuelto por la Cámara Federal de Casación

    Penal se advierte que esta Fiscalía no tiene nada para agregar, puesto que el

    superior de mención anuló la sentencia a raíz de una deficiente

    fundamentación de las pautas para mensurar la pena total (única)...

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