Resolución 2313. Resolución N° 2318\/2012. Modificación.
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2015 |
Sección | Resoluciones |
Resolución 2313/2015
Resolución N° 2318/2012. Modificación.
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0049529/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, las Resoluciones M.J.yD.H. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 1005 del 12 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, creada por el artículo 2° de la misma ley, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que por otro lado, la Ley N° 26.538 creó el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS en jurisdicción del entones MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CODIGO PENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CODIGO PENAL), violación (artículo 119 del CODIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo 124 del CODIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del CODIGO PENAL), sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del CODIGO PENAL), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (articulo 277 del CODIGO PENAL); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.
Que mediante la Resolución M.J.yD.H. N° 1552/12, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio, que tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.
Que por Resolución M.J.yD.H. N° 2318/12, se establecieron los procedimientos para la implementación de los Fondos de Recompensas creados por las Leyes Nros. 26.375 y 26.358.
Que por Resolución M.J.yD.H N° 1005/14 se creó el Protocolo de Codificación Único, en el que se establecen los procedimientos tendientes a preservar la identidad de los aportantes de datos de acuerdo a lo preceptuado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, con el objeto de preservar su seguridad y garantizar el manejo transparente del proceso de recompensas.
Que de acuerdo a los objetivos señalados en las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 2318/12 y 1005/14 y los resultados altamente favorables de la puesta en práctica de las disposiciones vigentes, resulta necesaria la actualización de los Anexos correspondientes a la Resolución M.J.yD.H N° 2318/12 que establece los procedimientos para la recepción de la información y su recorrido por las...
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