Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 31 de Marzo de 2015, expediente FSA 074000036/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000036/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 506/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores y E.R.R. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1245/1258 vta. de la presente causa Nº FSA 74000036/2013/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “HEREDIA, M.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió:

I.…POR UNANIMIDAD RECHAZAR las nulidades articuladas por la defensa.

II. POR MAYORÍA declarar la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero (ley 22.415), con la disidencia del Dr. F.S.D..

III. POR UNANIMIDAD CONDENAR a R.M.H., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor responsable del delito de contrabando de exportación de estupefacientes agravado en grado de tentativa –cuatro hechos en concurso real- a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare, e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera y las costas del juicio y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (arts. 863, 864 inc. “d”, 866, 871, 876 incs. “d”, “e” y “h” y 1026 inc. “a” del Código Aduanero, 12, 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 55 del C.P. y arts.

403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

IV. POR UNANIMIDAD CONDENAR a R.M.H., a la PENA ÚNICA DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de cinco años, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare, e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, accesorias legales y costas y multa de doscientos veinticinco pesos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera, comprensiva de la impuesta precedentemente y de la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas, impuesta el 28 de junio de 2012, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° 109/11, por ser autor del delito de transporte de estupefacientes (artículo 58 del Código Penal)

(cfr. fs. 1192 y vta. y cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 1208/1234).

II. Que contra dicha decisión dedujo recurso de casación el doctor L.C., en su carácter de asistente técnico oficial de M.R.H. (fs. 1245/1258 vta.), el que fue concedido (fs. 1274) y mantenido en esta instancia (fs. 1284).

III. Que el señor Defensor Público Oficial expresó en su remedio casatorio los siguientes agravios, a saber:

a) planteó “…la nulidad de las actas de procedimiento referentes a los hechos 1, 2 y 4, por considerar que violan lo establecido en el art. 138 del C.P.P.N.; en cuanto a que los testigos civiles no pueden pertenecer a una repartición o fuerza de prevención…” (fs. 1249). En este sentido, puntualizó que “…al existir una conjunción entre el Correo y la Aduana, se entiende que hay una relación estrecha entre los testigos y la Aduana y ello afecta la defensa en juicio y conforma la nulidad de las actas de procedimiento en los hechos 1, 2 y 4…” (fs. 1249). Por ello, señaló que en la especie se verificaría un “vicio in procedendo” (art. 456 inc. 2° del C.P.P.N.), en tanto se habría violado el art. 168 del código adjetivo “…infracción a la que se arriba por quebrantamiento de los artículos 123 y 404 inc. 2° del C.P.P.N., al convalidar el acta de procedimiento que da Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000036/2013/TO1/CFC1 cuenta del secuestro del estupefaciente y por lo tanto hacer mérito de prueba ilícitamente adquirida…” (fs. 1250 vta.).

b)adujo que “…del cuerpo probatorio agregado a la causa no surge –tal como se expondrá a continuación-, acreditado con el grado de certeza necesaria en esta etapa procesal que mi defendido haya cometido los hechos atribuidos…” (fs. 1253), por lo que peticionó la aplicación del “favor rei” (art. 3 del C.P.P.N.) y en consecuencia, su absolución. Y así lo es, toda vez que desde su personal perspectiva “…no se pudo comprobar que los envíos en cuestión hayan sido efectuados por mi asistido. En las pericias caligráficas, los elementos indubitados (factura de compra de un celular, fotocopia de la firma del documento y un formulario del ANSES), no certifican que la letra pertenece al Sr. H. –fs. 417/418-; por el contrario la de fs.

821/822, especifica que no coinciden las grafías y la de fs.

835/837 sólo indica que concuerdan las firmas, pero no las grafías de las tarjetas. Además no puede dejar de tenerse en cuenta que en la fotocopia de la firma del documento, hay disparidad de criterios, pues un perito establece que no coinciden con la del imputado y otro perito tiene resultado opuesto operando la duda…

(fs. 1253).

c) destacó que “…los jueces sentenciantes no fundaron adecuadamente el monto punitivo seleccionado, se limitan a decir que la pena es adecuada al tenerse en cuenta la pluralidad de delitos cometidos y el número de hechos…” (fs.

1255 vta.). Agregó, que de “…la simple compulsa de la pena única impuesta –siete años y seis meses de prisión-, se advierte que la misma supera en exceso la adición de los cinco años fijados en estos obrados, con la restante en la condena anterior impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy el 28 de junio de 2012 en la causa N° 109/11 ‘s/transporte de estupefacientes’ (fs. 1257)

d) señaló que “…el agravio que motiva la procedencia del remedio procesal invocado, consiste en la falta o errónea fundamentación que avale la resolución denegatoria atacada, y posteriormente la arbitrariedad en que incurre, que es Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA consecuencia directa de ello…” –art. 456 inc. 2° del C.P.P.N.

(fs. 1257).

IV. Que a fs. 1286/1289 vta. se presentó durante el término de oficina el señor F. General, doctor J.A. De Luca quien fundadamente propició el rechazo del remedio casatorio impetrado.

De otra parte, a fs. 1290/1292 la señora Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora M.G.F. alegó

y peticionó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su inferior en grado.

V. Que superadas las etapas previstas en los arts.

465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. y en los arts. 465, último párrafo y 468 del mismo ordenamiento de forma (cfr.

fs. 1294 y 1301, respectivamente) y habiendo la defensa pública oficial presentado el escrito de breves notas glosado a fs. 1298/1300, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

El doctor J.C.G. dijo:

1°) Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457 y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

2°) Que, previo a todo análisis, cabe puntualizar que el alcance de la revisión que corresponde a esta Cámara respecto de una sentencia de condena (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.Y.P.), se encuentra delimitado por los lineamientos esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re” “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa –causa N° 1681-“, Recurso de hecho, C. 1757. XL.

En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó que “…

la interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo al tribunal competente en materia de casación agote Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000036/2013/TO1/CFC1 su capacidad revisora conforme las posibilidades y particulares de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho…

(considerando 32).

Agregando, que “… en síntesis, cabe entender que el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas…” (considerando 34).

De otra parte, considero adecuado adelantar que habré

de...

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