Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 13 de Julio de 2016, expediente CFP 000882/2013/TO07

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 882/2013/TO7 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5, D.. A.P., O.H. y D.O., asistidos por el Sr. Secretario, S.D., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N.. 1.805, seguida -por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)- a F.Q., titular del DNI 22.621.144, de nacionalidad argentino, nacido el primero de julio de 1972, abogado, hijo de M.Á.Q. y de M.G., con domicilio en la calle R.M. nro. 1039, piso 1, depto.

A

de esta ciudad; asistido por el Defensor Público Coadyuvante Dr. J.B. y como Representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., titular de la Fiscalía General nro. 3 ante los Tribunales Orales Criminal en lo Federal, de cuyas constancias; RESULTA

  1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio en estos autos (v. fs. 315/319), el Sr.

    Fiscal Instructor acusó a F.Q., por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to “C” de la ley 23.737).

  2. Luego, a fs. 345/7, el Sr. Juez instructor resolvió no hacer lugar a la oposición a la elevación a juicio formulada por la asistencia técnica del imputado y, en consecuencia, decretar la clausura de esa etapa procesal en la presente causa y remitirla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA #4218409#157780383#20160713164832198

  3. Posteriormente, una vez radicadas las actuaciones en estos estrados bajo el nro.

    1805, a fs. 447/449, fue presentado por las partes y el imputado F.Q., un acuerdo de juicio abreviado en el cual, el Sr. Fiscal de Juicio, discrepó con la calificación adoptada por el Sr. Fiscal Instructor y consideró que la conducta reprochada al causante encuentra adecuación típica en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737, siendo ella tenencia simple de estupefacientes.

    En tal inteligencia, solicitó se lo condene a la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de veinte pesos ($20) y la imposición de costas a juicio (arts. 26, 29 inc. 3, 41 y 45 del CP, art.

    14 primer párrafo de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). En tal sentido, solicitó además, la imposición de las reglas de conducta previstas en los incisos 1° y 3°

    del art. 27 bis, en la forma y plazo que el tribunal estime pertinentes.

    El imputado y su defensa, por su lado, consintieron la descripción del hecho acusado, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación atribuido y la sanción penal requerida.

  4. Luego de deliberar y acordar sobre la pertinencia de la aplicación, en los presentes autos, de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación, se realizó la audiencia “de visu” con F.Q. (v. fs.

    451), y al no resultar necesario un mejor conocimiento de los hechos, se llamó a autos para sentencia (v. fs. 252), por lo que corresponde ahora dictarla, de conformidad con Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA #4218409#157780383#20160713164832198 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 882/2013/TO7 lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

Materialidad del hecho.

Se le imputa a F.Q. el haber tenido en su poder 964,78 gramos y 4.41 gramos de marihuana.

Dichas sustancias fueron secuestradas en el interior de su automóvil marca Volkswagen modelo “Gol” el día 6 de febrero de 2013, cuando se encontraba en la intersección de las calles Andonaegui y Altolaguirre de esta ciudad, como así también de su domicilio particular, ubicado en Ramos Mejía 1039, primero piso, depto. “A” de esta ciudad.

Las presentes actuaciones, hallaron su génesis el día referido, cuando personal de la Comisaría nro. 39 de la Policía Federal Argentina, pudo observar un Vehículo marca “Volskwagwen”, modelo “Gol”, dominio IBU-

574, estacionado en la intersección de las calles Andonaegui y Altoaguirre, con un hombre en su interior, que conversaba con otra persona de sexo masculino, que poseía su torso desnudo y una bermuda de color clara, quien, al advertir la presencia del personal policial, ingresó su torso por la ventanilla del automóvil mencionado y recibió

de parte del conductor del vehículo un paquete color marrón, semiabierto, del tamaño de una pelota de fútbol, tras lo cual, se dio a la fuga con el paquete en la mano e ingresó a la vivienda en la calle Civil 5561, C.F..

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA #4218409#157780383#20160713164832198 Posteriormente, la persona a bordo del automóvil mencionado procuro comenzar a circular, momento en que el personal preventor, detuvo la marcha del vehículo y procedió a la identificación de quien resultó ser F.Q..

Asimismo, le personal pudo advertir que, en el interior del automotor, entre la puerta y el asiento correspondiente al acompañante, se encontraba un paquete que también se hallaba cubierto con cinta de embalar de color marrón, el cual, contenía en su interior una sustancia vegetal color amarronada que, tras ser peritada, resultó ser picadura de marihuana, arrojando un pesaje de 964 gramos.

Asimismo, se le secuestró al nombrado Q., dos cigarrillos de armado casero compuestas por la sustancia descripta anteriormente, los cuales arrojaron un peso total de 1,09 gramos, varias colillas de cigarrillos compuestos por la sustancia antedicha que arrojan un peso de 0,20 gramos; un teléfono celular marca M. color gris y negro, sin tapa trasera y la suma de tres mil pesos ($3.000).

Con posterioridad a ello, el día 7 de febrero se dispuso y efectuó el allanamiento sobre el domicilio particular del nombrado, ocasión en la cual el personal de la División Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la P.F.A., llevó a...

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