Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Diciembre de 2018, expediente CNT 008551/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.551/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45426 CAUSA Nº 8.551/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº49 AUTOS: “ASENZO RETA FERANANDA BEATRIZ C/TEIMPO LABORAL S.A. Y OTROS S/DESPIDO”
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2.018 VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 404/405, y ratificación personal de la actora efectuada a fs.406.
Y CONSIDERANDO:
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.
15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
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Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada de la trabajadora y lo acordado respecto de las costas.
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Que corresponde tener presente el desistimiento efectuado respecto de las co demandadas Western Union Financial Services ARG SRL y Tiempo Laboral, así
como la pretensión de entrega del certificado de trabajo y el de servicios y remuneraciones.
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Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art. 279 C.P.C.C.N.)
y practicar nueva regulación de honorarios a la perito contadora, los que se estima justo fijar en la suma de $50.000 (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57)
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Que corresponde eximir a la parte demandada del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios correspondientes a la perito contadora en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) a valores del presente pronunciamiento (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57). 4)
Exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia. (art. 42 de la Ley 18.345). 5) T. presente la forma de pago pactada y lo demás manifestado por las partes. 6) Oportunamente, cúmplase con lo...
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