Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Diciembre de 2018, expediente CNT 008551/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.551/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45426 CAUSA Nº 8.551/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº49 AUTOS: “ASENZO RETA FERANANDA BEATRIZ C/TEIMPO LABORAL S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2.018 VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 404/405, y ratificación personal de la actora efectuada a fs.406.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.

    15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada de la trabajadora y lo acordado respecto de las costas.

  3. Que corresponde tener presente el desistimiento efectuado respecto de las co demandadas Western Union Financial Services ARG SRL y Tiempo Laboral, así

    como la pretensión de entrega del certificado de trabajo y el de servicios y remuneraciones.

  4. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art. 279 C.P.C.C.N.)

    y practicar nueva regulación de honorarios a la perito contadora, los que se estima justo fijar en la suma de $50.000 (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57)

  5. Que corresponde eximir a la parte demandada del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios correspondientes a la perito contadora en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) a valores del presente pronunciamiento (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57). 4)

    Exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia. (art. 42 de la Ley 18.345). 5) T. presente la forma de pago pactada y lo demás manifestado por las partes. 6) Oportunamente, cúmplase con lo...

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