Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2018, expediente FRO 071022847/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 12 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 71022847/2011, caratulado “A.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. El actor se agravia sosteniendo la falta de tratamiento de la petición de conversión de los años diferenciales para el cálculo de la PC; respecto al recálculo de la prestación básica universal (PBU), en cuanto no se especificó desde cuándo se debe actualizar la suma de ochenta pesos ($80) por el Isbic, solicita en cuanto a la movilidad la extensión temporal del INDEC hasta el 30/06/08 y la inconstitucionalidad de la ley 26.417. La demandada critica la actualización de la prestación básica universal; la utilización del ISBIC, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A nro. 140/95 y por haberse dejado de lado el criterio restrictivo que tenía la CSJN respecto a la aplicación del fallo “B.”.

Y Considerando que:

  1. ) En cuanto a la equiparación de los servicios diferenciales a los comunes, a los fines del cálculo de la PC y PAP, se advierte que el actor se jubiló el 16/09/05, al amparo de la ley 24.241. (v. fs.

    10).

    Ahora bien, del cómputo ilustrativo elaborado por Anses surgen reconocidos 30 años, 3 meses, y 11 días con el carácter de privilegiados, de conformidad con el Decreto n° 4257/68 art. 2 inc. a, previsto para el personal que presta servicios en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinadas de vejez o agotamiento prematuro (fs. 6/9).

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2830618#215674975#20180912121547559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Si se considera que en virtud de las características de las tareas realizadas, la normativa exige 25 años de servicios para obtener la jubilación ordinaria (art. 2 del decreto 4257/68), y que ellos equivaldrían a 30 años de los comunes, correspondería considerar que cada año de las tareas diferenciales equivalen a 1.2 años de las comunes, a los efectos del cálculo de la PC y PAP.

    El actor sostiene el agravio de los años privilegiados con respecto a la PC y a la PAP ya que dichas prestaciones tienen una relación directa y...

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