Franquicia entre asegurador y asegurado es oponible al tercero damnificado- CSJN

CSJN, "Recurso de hecho deducido por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la causa Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros"

Referenca en esta Revista, en sentido contrario: Inoponibiidad de la franquicia

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.//- Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la causa Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.- Considerando: Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena Pedro Antonio [Fallo en extenso: elDial - AA3F79]" y V.389.XLIII. "Villareal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro", falladas el 7 de agosto de 2007 y en la fecha, respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.- La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada.- Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)). Con costas. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.- Fdo.: RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.//-

  1. - La franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre una compañía de seguros y la parte demandada en un juicio de daños y perjuicios, en carácter de asegurado, es oponible al tercero damnificado, sin que la sentencia condenatoria que recaiga en dicho proceso pueda ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (De las sentencias resueltas por la Corte Suprema in re 7/8/07 "Cuello, Patricia Dorotea c. Lucena, Pedro Antonio" y 4/3/08 "Villarreal, Daniel Alberto c. Fernández, Andrés Alejandro '').

  2. - La circunstancia de que la doctrina aplicada en el pronunciamiento recurrido por la vía del recurso extraordinario federal (Art. 14 , Ley 48) sea resultado de una reunión plenaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no permite apartarse de lo decidido...

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