Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2017, expediente CSS 029305/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 29305/2012 Autos: “A.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29305/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además, se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP, y la falta de límite temporal para realizar la misma. Asimismo, se agravia en cuanto se ordena ajustar la PBU y cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad más allá

    del 2007.

    Por último, se agravia de la declaración de inaplicabilidad al caso de autos del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y de lo decidido respecto de los artículos 24, 25 y 26 de la ley 24241.

    Por otra parte, la actora se agravia de lo decidido respecto de la determinación de la PBU y se agravia en tanto no se declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.417. En adición, se agravia en tanto no se hizo lugar a la inaplicabilidad de la prescripción.

    Finalmente, se agravia de la tasa de interés aplicada y de las costas dispuestas.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 15/03/2002, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25773075#182061008#20170622115506860 por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que...

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