Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Febrero de 2019, expediente CNT 005554/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 5554/2014/CA1 (46243)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “ARROYO LEANDRO SEBASTIAN C/EUROP ASSISTANCE

ARGENTINA S.A S/DESPIDO”

Buenos Aires, 15/02/2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs. 333/337 a mérito del memorial obrante a fs. 355/368 y fs. 346/348 –respectivamente- mereciendo réplica de la contraria a fs. 377/384 y fs. 351/353.

El perito contador a fs. 349 apela por considerar exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Para una mejor exposición de los recursos, en primer término se analizará la queja interpuesta por la parte actora.

Contra la solución de grado se alza la recurrente afirmando que el análisis integral de la resolución judicial, que desestima en gran parte el reclamo del actor,

permite concluir el carácter arbitrario de la misma, al fundarse en afirmaciones dogmáticas que contienen fundamentos sólo aparentes, prescindir de la consideración de elementos de prueba existentes en la causa y propender a una interpretación incompleta, parcial y subjetiva de la situación del actor y de las pruebas aportadas en sustento del reclamo.

Fecha de firma: 15/02/2019

Alta en sistema: 15/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Al respecto adelanto opinión en sentido desfavorable a la queja interpuesta, toda vez que no encuentro motivo para entender que la sentencia dictada sea arbitraria conforme lo sostuviera el recurrente, ya que el Sr. Juez que me precede interpretó y valoró los hechos y la prueba producida conforme a derecho.

III- Sentado ello, corresponde analizar la cuestión de fondo debatida en esta instancia.

Cabe recordar que el actor el 4/5/13 intimó a su empleadora a regularizar la situación laboral, consignando en los recibos salariales su real remuneración que incluye bonos y comisiones pactados (que dice no han sido correctamente liquidados),

con más SAC, vacaciones proporcionales y aportes de ley, bajo apercibimiento de los dispuesto por los arts. 10, 11 y 15 de la ley 24.013; también requirió a su empleadora el pago de las horas extras laboradas y no abonadas desde su ingreso como también las comisiones adeudadas sobre la totalidad de los negocios y operaciones concertadas desde su ingreso y hasta la fecha. Asimismo requirió se abone los bonos pendientes de pago correspondientes a los años 2011 y 2013 por haberse alcanzado y superados los objetivos comerciales. Peticionó

la regularización de la relación laboral en los términos de la ley 24.013, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido (ver transcripción del texto emitido a fs. 9/10).

La demandada respondió el día 13/5/13 negando todos los hechos invocados en la comunicación emitida por el trabajador, por lo que el Sr. A. el día 11/5/13 se consideró despedido en los términos de la misiva transcripta a fs. 10/vta.

Fecha de firma: 15/02/2019

Alta en sistema: 15/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

Al responder la acción la demandada reconoció la relación laboral invocada, más negando que se le entregara “giftd cards” para que sea canjeado en los locales de F. ni en ningún otro. Al respecto sostuvo que el actor solicitó al departamento de recursos humanos de la compañía la posibilidad de otorgar las mismas para incentivar con las ventas y cumplimentar con los objetivos, solicitud de dijo no haber sido autorizada.

También negó el pago de cochera, agregando que jamás la empresa se hizo cargo de gasto alguno en tal sentido. En cuanto a las comisiones y premios, afirmó que no es cierto que se haya acordado con el actor que aquellos clientes que ingresaban por licitación generaban derecho a este al cobro de suma alguna, sino que solo cobraría comisión en función de su injerencia en el cierre del negocio, por lo que no tiene derecho al cobro de...

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