Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Enero de 2012, expediente 46.615

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012

Poder Judicial de la Nación C. N° 46.615 “A., F. y otro s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 8

Reg. N° 19

Buenos Aires, 20 de enero de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.F. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/11 por la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. S.O.R., defensora de F.E.A. contra el punto I de la resolución de fs. 1/8 en cuanto decreta el USO OFICIAL

procesamiento con prisión preventiva tras considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737 y 306, 312 y ccdtes. del CPPN).

Por otra parte y a través del mismo escrito cuestionó, como defensora de M.D.A., el punto III de la referida resolución en cuanto decreta su procesamiento sin prisión preventiva tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 306 y ccdtes. del CPPN).

Sus agravios, para ambos casos, consisten en que, a su entender, en el decisorio atacado “…no se han tomado en cuenta los razonables y verosímiles dichos de mis defendidos, en cuanto a que la sustancia que se le secuestrara la tenían para su consumo personal, que consumen gran cantidad de sustancias estupefacientes por día y que por otra parte no ha sido desvirtuada por probanza alguna en las actuaciones…” (cfr. fs. 9).

La causa reconoce su inicio el día 15 de diciembre de 2011

cuando personal policial perteneciente al Área de Investigaciones de la Comuna 4 de la Policía Metropolitana, procedió a la detención de F.E.A., frente a la altura catastral 696 de la calle Traful de esta ciudad, en momentos en que el encartado se encontraba durmiendo en la vía pública, hecho que llamó la atención de los preventores. Al momento de ser requisado, se le secuestraron entre sus pertenencias treinta y un envoltorios de nylon con una sustancia que resultó ser cocaína, arrojando un peso total de 7,639 gramos (cfr.

fs. 3/4).

En razón de ello, se dispuso la realización de un allanamiento en el domicilio del nombrado, en la calle Itapirú 1861, L., provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que se secuestró, de la habitación del fondo (indicada como n° 3 en el croquis del domicilio de fs. 40), en el segundo cajón de una cajonera de madera, treinta y dos envoltorios de papel revista con cocaína y dos cilindros con idéntica sustancia. Asimismo, se secuestró de la billetera que portaba M.D.A., un envoltorio con cocaína por lo que se procedió

a su detención (cfr. fs. 32/40 de los autos principales). El material estupefaciente secuestrado en el domicilio arrojó un peso total aproximado de 19,4 gramos (cfr.

fs. 31).

Ahora bien, esbozados los agravios de la defensa, pasaré

preliminarmente a examinar la existencia o no de vicios en el procedimiento policial que diera origen a estas actuaciones. Ello, más allá de la ausencia de reclamo de las partes en este sentido, habida cuenta de que, por estar eventualmente ante la presencia de nulidades de carácter absoluto, su declaración procede incluso de oficio.

La legislación procesal, por tratarse de derecho constitucional reglamentado, consagra una serie de exigencias que tienen por objeto limitar la actuación de los agentes del Estado en la investigación y represión de delitos.

Entre ellas se encuentra la necesidad de la existencia de motivos suficientes que justifiquen su actuar.

Lleva dicho esta Sala que “dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la búsqueda de cosas relacionadas con el delito en el cuerpo o ropas de una persona, se halla sujeta a fuerte restricciones en virtud de encontrarse en juego el ámbito personal de intimidad constitucionalmente protegido (artículo 18 de nuestra constitución Nacional). Se trata de un acto gravemente restrictivo de la libertad personal, que exige la existencia de una clara justificación que legitime los motivos de un proceder como el referido” (Causas Nº 27.419,

caratulada “R. s/ nulidad”, registro n° 197, resuelta el 19/03/96; c. 27.416,

caratulada “M., Á. s/ nulidad”, registro n° 234, resuelta el 21/03/96; c.

Poder Judicial de la Nación 36.989, caratulada “C., H. s/ procesamiento”, registro n° 571, resuelta el 7/06/05, entre otras).

En cuanto al procedimiento descripto, entiendo que hubo una ausencia de motivos que razonable y objetivamente permitieran presumir que el imputado (F.A.) hubiera cometido un delito o estuviera dispuesto a hacerlo, con lo que la requisa practicada sobre su persona resulta injustificada y por ende nula (ver voto del Dr. F. en el fallo “Amaya”, c. n° 39.850, reg.

1.386, del 22/11/07).

Tal requisa aparece fundada, según surge del acta policial, en motivos irrelevantes, como ser que los preventores observan sobre la calle Traful esquina Cachi a “una persona tendida sobre la vereda, aparentemente dormido,

de sexo masculino, mayor de edad (…) por lo que detiene la marcha del móvil, y procede a verificar el estado de esta persona (…) profundamente dormido, no USO OFICIAL

siendo posible hacerlo reaccionar, por lo que se convocó vía radial mediante el Comando Único Metropolitano, el arribo de una ambulancia del SAME. En estas circunstancias, procedió a requerir la presencia de dos testigos (…) a los fines de proceder a la requisa sobre esta persona (…). Es en estas circunstancias (…) que se extrajo (…) de la zona inguinal, sujetado con el elástico del...

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