Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Diciembre de 2018, expediente CSS 005854/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº5854/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.R.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

La parte actora cuestiona el régimen legal por el cual el causante obtuvo su beneficio jubilatorio. Sostiene que la ley aplicable al causante es la ley 18037 y no la ley 24241, toda vez que al momento del cese laboral en TANDANOR (1992), se encontraba vigente la ley 18037. Manifiesta que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social nº 921/2005 (BO 31/10/2005) y su par 140/2006 (BO 23/2/2006) incorporó al régimen diferencial que establece el decreto 5912/72 a las actividades portuarias desarrolladas por los trabajadores de la Marina Mercante. Por ello, considera que al momento del cese en TANDANOR, el causante cumplía con los requisitos de edad y aportes que requiere el decreto 5912/72 por lo que corresponde reajustar el beneficio en los términos de la ley 18037.

Finalmente, apela la tasa de interés aplicada y la manera como fueron impuestas las costas.

La demandada se agravia del Índice que aplicó el juez de la anterior instancia para la actualización de remuneraciones conforme la doctrina “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (332: 1914) y solicita que se apliquen los índices previstos por la ley 27.260 que instituyó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por esta ley. Finalmente critica la aplicación del fallo B..

Corrido el traslado de ley, corresponde expedirme en primer término el recurso de la parte actora, para luego tratar los agravios introducidos por la demandada.

A tales efectos realizaré una breve reseña de las constancias administrativas del causante, para luego determinar, si corresponde o no, hacer lugar a la pretendido por la actora sobre la modificación del régimen por el cual el causante obtuvo su beneficio, a la luz del dictado de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social nº 921/2005 (BO 31/10/2005) y su par 140/2006 (BO 23/2/2006) que incorporó al régimen diferencial que establece el decreto 5912/72 a las actividades portuarias desarrolladas por los trabajadores de la Marina Mercante.

El 21 de noviembre de 2000, el Sr. S., solicitó el beneficio de jubilación ordinaria, previa renuncia de los aportes efectuados como autónomos, conforme los Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26460840#222975104#20181203095507719 establecidos por la ley 25321. A su vez, acompañó la pertinente certificación de servicios expedido por la empresa Tandanor S.A.C.

  1. y N. En dicha empresa, realizó tareas comunes -oficial especializado carpintero- desde el 1 de febrero de 1951 al 21 de agosto de 1992, con un total de servicios reconocidos por Anses de 41 años 6 meses y 21 días. (ver expediente administrativo digitalizado).

El 14 de enero de 2003, la Anses le acordó el beneficio al actor en los términos de la ley 24241, fijándose como fecha inicial de pago a partir del 8 de septiembre de 2000. Ello fue así, toda vez que al momento de solicitar el beneficio previsional, el causante cumplía con el requisito de edad y servicios requeridos por la ley vigente a la fecha solicitud, más aun cuando los servicios presentados en ese momento eran comunes.

Posteriormente, el Scognetti fallece y la actora solicita el beneficio de pensión, el cual, fue otorgada, a partir del 6 de marzo de 2005, conforme los parámetros establecidos por la ley que obtuvo el causante su beneficio previsional (ley 24241).

Ahora bien, el 25 de octubre de 2005, el Ministerio...

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