Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2020, expediente A 76073

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.073 "A.M.C.C./ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERS. DEL BCO PCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDNARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 12 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El juez de primera instancia en lo contencioso administrativo del Departamento Judicial Junín, rechazó la pretensión anulatoria interpuesta por la señora M.C.A., con el objeto de obtener la anulación del acto administrativo individual emitido por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que le denegaba el beneficio de pensión. Ello, toda vez que la accionante no logró acreditar las exigencias contenidas en los arts. 40 y 41 de la ley 13.364 -modificada por ley 13.873-.

  2. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de primera instancia. En consecuencia, anuló la Resolución de fecha 23/09/2015 emitida por la demandada y concedió el beneficio previsional de pensión por fallecimiento del titular jubilado, señor D.J.P.B., desde la fecha de su fallecimiento.

    Para así decidir, el Tribunal de Alzada afirmó que aún cuando no le hubiese dado en el expediente administrativo el valor probatorio que la reclamante le asigna, la demandada tuvo pleno conocimiento de la información sumaria y, además, no efectuó ofrecimiento alguno tendiente a contrarrestar -de modo directo- los testimonios brindados y ponderados en el Fuero de Familia (v. fs. 8/9), esto es, requiriendo la comparencia -en autos- de los allí declarantes, a los fines de someterlos al respectivo interrogatorio.

    Sostuvo que, con tal trámite judicial, la Caja no se encontraba ante una prueba no bilateralizada, generada de modo paralelo al conocimiento del juez de primera instancia en lo contencioso administrativo, sino ante una producida para acompañar el reclamo administrativo que la demandada aceptó incorporar, y que -conociéndola en su alcance y contenido- no intentó neutralizarla (v. fs. 180/187).

  3. Frente a ello, mediante presentación electrónica de fecha 04-VII-2019, la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, que fue concedido a fs. 204/205.

    Aduce que, el fallo de la Cámara, desconoce un criterio pacífico en la jurisprudencia de esta Suprema Corte, sobre...

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