Ley 13.873 de 31 de Diciembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 2º de la Ley 13.364, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º: La Caja mantendrá con el Banco de la Provincia de Buenos Aires las relaciones emergentes de la Ley Orgánica del mismo y las determinadas por la presente; y mantendrá relación con el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Economía.

ARTICULO 2º

Incorpórase como artículo 13 bis de la Ley 13.364, el siguiente:

ARTICULO 13 bis: El titular de la entidad requerirá con carácter previo a la resolución por la que otorgue una prestación, la vista del Fiscal de Estado, a quien le serán notificadas las resoluciones que se aparten, o estén en oposición a dicha vista.

La observación del Fiscal de Estado sustanciará como recurso de apelación.

Los gastos, ingresos y movimientos patrimoniales de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires serán fiscalizados por la Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 3º

Modifícase el inciso d) del artículo 21 de la Ley 13.364, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso d): El aporte personal del diez (10) por ciento el que podrá ser elevado por el Directorio de la Caja hasta el doce (12) por ciento, a cargo de los jubilados y pensionados sobre sus haberes previsionales.

Este aporte podrá ser reducido por el Directorio de la Caja hasta el dos (2) por ciento siempre que el resultado operativo financiero de la Caja sea superavitario.

ARTICULO 4º

Incorpórase como artículo 21 bis de la Ley 13.364, el siguiente:

ARTICULO 21 bis: El Banco realizará una contribución adicional a la indicada en el inciso a) del artículo 21 de la presente Ley, del siete (7) por ciento sobre las remuneraciones que integran el haber del empleado, conforme al artículo 22, siempre que el resultado operativo financiero de la Caja sea deficitario.

ARTICULO 5º

Modifícase el artículo 22 de la Ley 13.364, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 22: Los aportes personales y contribuciones a que se refieren los artículos anteriores, se efectuarán sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por cada empleado. Se considerará remuneración a todos los efectos de esta Ley, los sueldos percibidos por cada agente de acuerdo a la respectiva categoría de revista conforme consignen los...

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