Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FRO 003141/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 3141/2020 caratulado “ARRIETA,

M.E. c/ ANSeS s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2021 (fs. 35/38 y vta.),

    que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.E.A., revocó el decisorio administrativo impugnado y condenó al organismo a otorgar el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo C.R.E. (art. 17 inc. d ley 24.241), a quien lo calificó como aportante regular con derecho, con más las diferencias retroactivas adeudadas, conforme las pautas fijadas en el considerando del fallo e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463).

  2. Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios; corrido traslado fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, encontrándose la causa en estado de ser resuelta.

  3. Se agravió la recurrente de que la a quo haya sostenido que la normativa ventilada en los presentes no debía ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional, cuestión considerada como relevante a los fines de resolver la cuestión planteada. Agregó que, no se advertían fundamentos sólidos en la sentencia atacada que pudieran obviar de manera ligera la normativa vigente al momento de la petición.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Cuestionó que se haya dado por reunidos los requisitos previstos por el Decreto 460/99 para considerar al causante como aportante regular con derecho al beneficio. Sostuvo, además, que el decisorio pasó por alto otra cuestión fundamental, cual es el requisito de afiliación como trabajador autónomo con anterioridad al fallecimiento.

    Explicó que el artículo 95 de la ley 24.241 preveía la calificación, por vía reglamentaria, del aportante regular e irregular con derecho y el Decreto...

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